Artículo 531. Oferta preferente de predios de propiedad de entidades públicas o administrados por estas. La administración distrital establecerá la metodología, plazos, procedimientos y reglamentaciones para que los predios que sean de propiedad de entidades públicas de cualquier orden o administrados por éstas, previamente a su enajenación, sean ofertados preferentemente a la administración distrital para el desarrollo de los planes, programas, estrategias de intervención o actuaciones estratégicas en los términos establecidos por el presente Plan.