Artículo 531 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 531. Oferta preferente de predios de propiedad
de entidades públicas o administrados por estas. La administración distrital establecerá la
metodología, plazos, procedimientos y reglamentaciones para que los predios que
sean de propiedad de entidades públicas de cualquier orden o administrados por
éstas, previamente a su enajenación, sean ofertados preferentemente a la
administración distrital para el desarrollo de los planes, programas,
estrategias de intervención o actuaciones estratégicas en los términos
establecidos por el presente Plan.