Artículo 141 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Sustitución de zonas de uso público.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 9 de 1989 y 2.2.3.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, se autoriza a la administración distrital para sustituir los bienes de uso público incluidos en el espacio público por otros de características o dimensiones equivalentes o superiores, siempre y cuando se cumplan criterios de calidad, accesibilidad y localización del espacio público y las demás disposiciones establecidas en el presente Plan.Habrá lugar a la sustitución, entre otros, en los siguientes casos:
En los instrumentos de planeación y demás reglamentaciones que desarrollen o complementen el presente Plan.
En el marco de licencias de urbanización, cuando se requiera adelantar un nuevo proceso de urbanización o modificar el existente, conforme con las disposiciones del presente Plan para los tratamientos urbanísticos de consolidación, renovación urbana, mejoramiento integral y conservación.
Para el desarrollo de infraestructura de soporte
a la red de transporte público de pasajeros, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 5 del Acuerdo 642 de 2016, cumpliendo con las disposiciones
adoptadas en el presente Plan.
Parágrafo 1.
Con el fin de dar cumplimiento a las órdenes proferidas en el marco de la Acción Popular 200500662-03, excepcionalmente se podrán efectuar las sustituciones a través de la adquisición de suelo para consolidar áreas de la Estructura Ecológica en zonas priorizadas por la Secretaría Distrital de Ambiente y que no se encuentren dentro de las zonas generadoras de derechos de construcción. La compensación se hará en una proporción de un (1) metro cuadrado a tres (3) metros cuadrados en tratamiento de desarrollo y de un (1) metro cuadrado a seis (6) metros cuadrados en los demás tratamientos.
Parágrafo 2.
Se podrán sustituir las zonas de uso público correspondiente a cesiones públicas, zonas verdes y/o comunales que se encuentren construidas con equipamientos privados, siempre y cuando no se encuentren ubicadas en suelo de protección por riesgo.
Parágrafo 3.
Quienes hayan ocupado áreas de espacio público con equipamientos de culto diez (10) años antes de la entrada en vigencia del presente plan, podrán sustituir las áreas ocupadas acudiendo al mecanismo subsidiario del pago compensatorio a través de la opción de compra de suelo urbano en el Distrito Capital. El valor de la compensación se establecerá mediante avalúos comerciales. Este tipo de avalúo se establecerá para determinar el valor tanto del del suelo ocupado como del suelo que será entregado al Distrito.
Ver Decreto 195 de 2022. Ver art. 53, Decreto Distrital 072 de 2023.