Sustitución de zonas de uso público. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 9 de 1989 y 2.2.3.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, se autoriza a la administración distrital para sustituir los bienes de uso público incluidos en el espacio público por otros de características o dimensiones equivalentes o superiores, siempre y cuando se cumplan criterios de calidad, accesibilidad y localización del espacio público y las demás disposiciones establecidas en el presente Plan. Habrá lugar a la sustitución, entre otros, en los siguientes casos:
  1. En los instrumentos de planeación y demás reglamentaciones que desarrollen o complementen el presente Plan.
  2. En el marco de licencias de urbanización, cuando se requiera adelantar un nuevo proceso de urbanización o modificar el existente, conforme con las disposiciones del presente Plan para los tratamientos urbanísticos de consolidación, renovación urbana, mejoramiento integral y conservación.
  3. Para el desarrollo de infraestructura de soporte
    a la red de transporte público de pasajeros, en aplicación de lo dispuesto en
    el artículo 5 del Acuerdo 642 de 2016, cumpliendo con las disposiciones
    adoptadas en el presente Plan.
Ver Decreto 195 de 2022. Ver art. 53, Decreto Distrital 072 de 2023.