Artículo 460.Régimen de usos para centros poblados rurales. En los centros poblados rurales, el régimen de usos es el siguiente: 1.Uso principal (P): Residencial. 2.Usos complementarios (C): Dotacional y comercio y servicios. 3.Usos restringidos (R): Agrícola, pecuario, agroindustrial. 4.Usos prohibidos: Todos aquellos que no hayan sido contemplados como principales, condicionados, compatibles o complementarios. Parágrafo. Los nuevos usos agrícolas, pecuarios y agroindustriales deberán localizarse únicamente en zonas de transición.