Artículo 460 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 460.Régimen de usos para centros poblados
rurales. En los centros
poblados rurales, el régimen de usos es el siguiente:1.Uso principal (P): Residencial.2.Usos complementarios (C): Dotacional y comercio y servicios.3.Usos restringidos (R): Agrícola, pecuario, agroindustrial.4.Usos prohibidos: Todos aquellos que no hayan sido contemplados como
principales, condicionados, compatibles o complementarios.Parágrafo. Los nuevos usos agrícolas, pecuarios y
agroindustriales deberán localizarse únicamente en zonas de transición.