Artículo 350
Artículo 350 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 350.Reconocimiento de construcciones declaradas como Bien de Interés Cultural del grupo arquitectónico. Conforme a los establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, las construcciones declaradas como Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital o nacional, se entenderán reconocidas con la expedición del acto administrativo que haga su declaratoria. En estos casos, el trámite de las solicitudes de Licencias urbanísticas se sujetará a lo dispuesto en el presente Plan.
Parágrafo 1. En caso de que el Bien de Interés Cultural tenga intervenciones ajenas a la originalidad de su tipología, estas se podrán aprobar en el marco de un anteproyecto, siempre que las intervenciones efectuadas estén permitidas en la norma aplicable o aporte valores patrimoniales al inmueble conforme a la valoración de este, de acuerdo con la evaluación que para el efecto realice el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. En caso contrario, dichos volúmenes deberán ser objeto de liberación.
Parágrafo 2. Los Curadores Urbanos podrán expedir las licencias urbanísticas correspondientes, sin necesidad de adelantar el proceso de reconocimiento, previa verificación del cumplimiento de las normas establecidas para cada uno de dichos inmuebles y lo dispuesto en el presente artículo.