Artículo 350 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 350.Reconocimiento de construcciones declaradas
como Bien de Interés Cultural del grupo arquitectónico. Conforme a los establecido en el Decreto
Único Reglamentario 1077 de 2015, las construcciones declaradas como Bienes de
Interés Cultural del ámbito distrital o nacional, se entenderán reconocidas con
la expedición del acto administrativo que haga su declaratoria. En estos casos,
el trámite de las solicitudes de Licencias urbanísticas se sujetará a lo
dispuesto en el presente Plan.Parágrafo 1. En caso de que el Bien de Interés Cultural tenga
intervenciones ajenas a la originalidad de su tipología, estas se podrán
aprobar en el marco de un anteproyecto, siempre que las intervenciones
efectuadas estén permitidas en la norma aplicable o aporte valores
patrimoniales al inmueble conforme a la valoración de este, de acuerdo con la
evaluación que para el efecto realice el Instituto Distrital de Patrimonio
Cultural. En caso contrario, dichos volúmenes deberán ser objeto de liberación.Parágrafo 2. Los Curadores Urbanos podrán expedir las
licencias urbanísticas correspondientes, sin necesidad de adelantar el proceso
de reconocimiento, previa verificación del cumplimiento de las normas
establecidas para cada uno de dichos inmuebles y lo dispuesto en el presente
artículo.