Artículo 62 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 62. Cuerpos Hídricos Naturales. Se encuentran conformados por:1. Ríos y quebradas. Corrientes de agua naturales canalizadas o en
estado natural que hacen parte del sistema de aguas continentales, dominado
esencialmente por el flujo permanente o semipermanente de agua y sedimentos y
en cuyo proceso se genera un conjunto de geoformas asociadas que conforman el
sistema fluvial.2. Lagos y Lagunas. Cuerpos de agua cerrados que permanecen en un
mismo lugar sin correr, ni fluir. Comprenden todas las aguas interiores que no
presentan corriente continua, es decir, aguas estancadas sin ningún flujo de
corriente.3. Humedales. Son ecosistemas de gran valor natural y cultural,
constituidos por un cuerpo de agua permanente o estacional de escasa
profundidad y una franja a su alrededor que puede cubrirse por inundaciones
periódicas que albergan zonas húmedas, pantanos, turberas o superficies
cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o
temporales, estancadas o corrientes en suelos urbanos, de expansión urbana y
rural. Estos humedales se rigen por los usos establecidos en el presente
artículo, los cuales se encuentran en armonía con los establecidos por el
Acuerdo 16 de 1998 de la CAR o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Las condiciones para su manejo son las que determine la respectiva autoridad
ambiental. Los humedales declarados como Reserva Distrital de Humedal se rigen
por lo establecido en el presente Plan para dichas reservas.4. Nacimientos de agua. Lugar en el que el agua emerge de forma natural
desde una roca o el suelo y fluye hacia la superficie o hacia una masa de agua
superficial y que puede ser el origen de un río. Estos espacios deberán tener
mínimo 100 metros a la redonda de área de conservación aferente, de acuerdo con
lo definido en el Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o
sustituya.5. Áreas de recarga de acuíferos. Áreas rurales que, debido a sus
condiciones geológicas y topográficas, permiten la infiltración permanente de
agua al suelo contribuyendo a recargar los acuíferos.Parágrafo 1. El régimen de usos para las zonas que componen
los cuerpos hídricos naturales, salvo para las áreas de recarga de acuíferos,
es el siguiente:
Cuerpos hídricos naturales -
Faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente:
Usos principalesUsos compatiblesUsos condicionados
Usos prohibidosConservación
Restauración: Restauración de
ecosistemas, recuperación de ecosistemas.Conocimiento: Educación ambiental,
investigación y monitoreo.Restauración: Obras para el
mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas –
caudales.
Sostenible: Actividades
relacionadas con la prestación de servicios públicos.Todas las actividades que no se encuentran en
los usos principales, compatibles o condicionados
Cuerpos hídricos naturales -
Área de protección o conservación aferente:
Usos principales
Usos compatiblesUsos condicionados
Usos prohibidosConservación
Restauración: Restauración de
ecosistemas, recuperación de ecosistemas y rehabilitación de ecosistemas.
Conocimiento: Educación ambiental,
investigación y monitoreo.
Restauración: Medidas estructurales
de reducción del riesgo y obras para el mantenimiento, adaptación y
recuperación de las funciones ecosistémicas – caudales
Sostenible: Actividad de
contemplación, observación y conservación, actividades recreativas,
ecoturismo, agricultura urbana y periurbana y aprovechamiento de frutos
secundarios del bosque y actividades relacionadas con la prestación de
servicios públicos.Todas las actividades que no se encuentran en
los usos principales, compatibles o condicionados
Cuerpos hídricos naturales -
Faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente:
Usos principalesUsos compatiblesUsos condicionadosUsos prohibidosConservaciónRestauración: Restauración de
ecosistemas, recuperación de ecosistemas.Conocimiento: Educación ambiental,
investigación y monitoreo.Restauración: Obras para el
mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas –
caudales.Sostenible: Actividades
relacionadas con la prestación de servicios públicos.Todas las actividades que no se encuentran en
los usos principales, compatibles o condicionados
Cuerpos hídricos naturales -
Área de protección o conservación aferente:
Usos principalesUsos compatiblesUsos condicionadosUsos prohibidosConservaciónRestauración: Restauración de
ecosistemas, recuperación de ecosistemas y rehabilitación de ecosistemas.Conocimiento: Educación ambiental,
investigación y monitoreo.Restauración: Medidas estructurales
de reducción del riesgo y obras para el mantenimiento, adaptación y
recuperación de las funciones ecosistémicas – caudalesSostenible: Actividad de
contemplación, observación y conservación, actividades recreativas,
ecoturismo, agricultura urbana y periurbana y aprovechamiento de frutos
secundarios del bosque y actividades relacionadas con la prestación de
servicios públicos.Todas las actividades que no se encuentran en
los usos principales, compatibles o condicionadosParágrafo 2. El régimen de usos de las áreas de recarga de
acuíferos es el siguiente:Usos principalesUsos compatiblesUsos condicionadosUsos prohibidosConservación
Restauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas y
rehabilitación de ecosistemas.Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo.
Sostenible: Actividad de contemplación, observación y conservación, agroecología y
aprovechamiento de frutos secundarios del bosque
Residencial y Dotacional existentesTodas las actividades que no se encuentran en
los usos principales, compatibles o condicionadosUsos principalesUsos compatiblesUsos condicionadosUsos prohibidosConservaciónRestauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas y
rehabilitación de ecosistemas.Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo.Sostenible: Actividad de contemplación, observación y conservación, agroecología y
aprovechamiento de frutos secundarios del bosqueResidencial y Dotacional existentesTodas las actividades que no se encuentran en
los usos principales, compatibles o condicionadosEl régimen de usos de que trata el presente parágrafo se aplicará a las
áreas de recarga de acuíferos, conforme se realice su identificación,
delimitación y espacialización por parte de la autoridad competente en armonía
con la ejecución de los POMCA respectivos.Los usos residenciales y dotacionales están prohibidos en los nacimientos
de agua.Parágrafo 3. La cartografía del sistema hídrico en el suelo
rural, urbano y de expansión urbana del Distrito Capital se encuentra incluida
en el Mapa C.G. 3.2.1 “Sistema hídrico” que hace parte del presente Plan. Con
base en estudios técnicos se deberá actualizar la cartografía de los elementos
del sistema hídrico incluyendo los cuerpos hídricos subterranizados, por parte
de las autoridades ambientales y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá, la cual será incorporada por la Secretaría Distrital de Planeación
mediante acto administrativo.Parágrafo 4. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá, bajo la coordinación de la autoridad ambiental competente realizará
intervenciones de recuperación, restauración, mantenimiento y protección
ambiental que permitan mejorar la calidad de los ríos, quebradas y humedales,
así como soluciones basadas en naturaleza, intervenciones hidráulicas e
infraestructuras permitidas de conformidad con el régimen de usos, que mejoren
los servicios ecosistémicos.Parágrafo 5. Las autoridades ambientales competentes o la
comisión conjunta cuando aplique, deberán realizar el acotamiento de ríos y
quebradas, lagos y lagunas, humedales y nacimientos de agua conforme a lo
definido en el Decreto 1076 de 2015 adicionado por el Decreto 2245 de 2017 o la
norma que lo modifique o sustituya.