Artículo 62. Cuerpos Hídricos Naturales. Se encuentran conformados por:

1. Ríos y quebradas. Corrientes de agua naturales canalizadas o en estado natural que hacen parte del sistema de aguas continentales, dominado esencialmente por el flujo permanente o semipermanente de agua y sedimentos y en cuyo proceso se genera un conjunto de geoformas asociadas que conforman el sistema fluvial.

2. Lagos y Lagunas. Cuerpos de agua cerrados que permanecen en un mismo lugar sin correr, ni fluir. Comprenden todas las aguas interiores que no presentan corriente continua, es decir, aguas estancadas sin ningún flujo de corriente.

3. Humedales. Son ecosistemas de gran valor natural y cultural, constituidos por un cuerpo de agua permanente o estacional de escasa profundidad y una franja a su alrededor que puede cubrirse por inundaciones periódicas que albergan zonas húmedas, pantanos, turberas o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes en suelos urbanos, de expansión urbana y rural. Estos humedales se rigen por los usos establecidos en el presente artículo, los cuales se encuentran en armonía con los establecidos por el Acuerdo 16 de 1998 de la CAR o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Las condiciones para su manejo son las que determine la respectiva autoridad ambiental. Los humedales declarados como Reserva Distrital de Humedal se rigen por lo establecido en el presente Plan para dichas reservas.

4. Nacimientos de agua. Lugar en el que el agua emerge de forma natural desde una roca o el suelo y fluye hacia la superficie o hacia una masa de agua superficial y que puede ser el origen de un río. Estos espacios deberán tener mínimo 100 metros a la redonda de área de conservación aferente, de acuerdo con lo definido en el Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.

5. Áreas de recarga de acuíferos. Áreas rurales que, debido a sus condiciones geológicas y topográficas, permiten la infiltración permanente de agua al suelo contribuyendo a recargar los acuíferos.

Parágrafo 1. El régimen de usos para las zonas que componen los cuerpos hídricos naturales, salvo para las áreas de recarga de acuíferos, es el siguiente:

  1. Cuerpos hídricos naturales - Faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente:

Usos principales

Usos compatibles

Usos condicionados  

Usos prohibidos

Conservación Restauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas.

Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo.

Restauración: Obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas – caudales. Sostenible: Actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos.

Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales, compatibles o condicionados  

  1. Cuerpos hídricos naturales - Área de protección o conservación aferente:

Usos principales  

Usos compatibles

Usos condicionados  

Usos prohibidos

Conservación Restauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas y rehabilitación de ecosistemas.  

Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo.  

Restauración: Medidas estructurales de reducción del riesgo y obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas – caudales Sostenible: Actividad de contemplación, observación y conservación, actividades recreativas, ecoturismo, agricultura urbana y periurbana y aprovechamiento de frutos secundarios del bosque y actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos.

Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales, compatibles o condicionados

  1. Cuerpos hídricos naturales - Faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente:

Usos principales

Usos compatibles

Usos condicionados

Usos prohibidos

Conservación

Restauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas.

Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo.

Restauración: Obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas – caudales.

Sostenible: Actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos.

Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales, compatibles o condicionados

  1. Cuerpos hídricos naturales - Área de protección o conservación aferente:

Usos principales

Usos compatibles

Usos condicionados

Usos prohibidos

Conservación

Restauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas y rehabilitación de ecosistemas.

Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo.

Restauración: Medidas estructurales de reducción del riesgo y obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas – caudales

Sostenible: Actividad de contemplación, observación y conservación, actividades recreativas, ecoturismo, agricultura urbana y periurbana y aprovechamiento de frutos secundarios del bosque y actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos.

Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales, compatibles o condicionados

Parágrafo 2. El régimen de usos de las áreas de recarga de acuíferos es el siguiente:

Usos principales

Usos compatibles

Usos condicionados

Usos prohibidos

Conservación Restauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas y rehabilitación de ecosistemas.

Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo. Sostenible: Actividad de contemplación, observación y conservación, agroecología y aprovechamiento de frutos secundarios del bosque  

Residencial y Dotacional existentes

Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales, compatibles o condicionados

Usos principales

Usos compatibles

Usos condicionados

Usos prohibidos

Conservación

Restauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas y rehabilitación de ecosistemas.

Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo.

Sostenible: Actividad de contemplación, observación y conservación, agroecología y aprovechamiento de frutos secundarios del bosque

Residencial y Dotacional existentes

Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales, compatibles o condicionados

El régimen de usos de que trata el presente parágrafo se aplicará a las áreas de recarga de acuíferos, conforme se realice su identificación, delimitación y espacialización por parte de la autoridad competente en armonía con la ejecución de los POMCA respectivos.

Los usos residenciales y dotacionales están prohibidos en los nacimientos de agua.

Parágrafo 3. La cartografía del sistema hídrico en el suelo rural, urbano y de expansión urbana del Distrito Capital se encuentra incluida en el Mapa C.G. 3.2.1 “Sistema hídrico” que hace parte del presente Plan. Con base en estudios técnicos se deberá actualizar la cartografía de los elementos del sistema hídrico incluyendo los cuerpos hídricos subterranizados, por parte de las autoridades ambientales y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la cual será incorporada por la Secretaría Distrital de Planeación mediante acto administrativo.

Parágrafo 4. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, bajo la coordinación de la autoridad ambiental competente realizará intervenciones de recuperación, restauración, mantenimiento y protección ambiental que permitan mejorar la calidad de los ríos, quebradas y humedales, así como soluciones basadas en naturaleza, intervenciones hidráulicas e infraestructuras permitidas de conformidad con el régimen de usos, que mejoren los servicios ecosistémicos.

Parágrafo 5. Las autoridades ambientales competentes o la comisión conjunta cuando aplique, deberán realizar el acotamiento de ríos y quebradas, lagos y lagunas, humedales y nacimientos de agua conforme a lo definido en el Decreto 1076 de 2015 adicionado por el Decreto 2245 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya.