Artículo 222 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 222.Infraestructura de soporte de redes secas
a cargo de entidades distritales. La infraestructura de soporte de redes secas de servicios públicos
en los proyectos de infraestructuras del sistema de movilidad será diseñada,
construida, coordinada y administrada por la entidad pública que gerencie o
ejecute tales proyectos, sin perjuicio de que las redes sean instaladas,
tendidas y mantenidas por las empresas de servicios públicos.