Artículo 253 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 253.Condiciones de implantación de las plantas
de producción de concreto en obra. Para la ubicación de las plantas de producción de concreto en obra al
interior de los predios que cumplan con las condiciones de localización, se
deberá dar aplicación a lo siguiente:1. Reservar un área de terreno específica para la instalación de la planta
móvil de concreto, de acuerdo a las especificaciones que requiera el proyecto.2. Prever aislamientos al interior del área de terreno destinada para la
localización de la planta de producción de concreto en obra, los cuales deberán
coincidir con la altura total de la planta, incluido el silo vertical de
almacenamiento a instalar y deberán preverse por todos los costados del área
reservada. Estos espacios deberán estar libres de construcciones fijas y
provisionales y podrán ser utilizadas únicamente como zonas de circulación y
maniobras de los vehículos que carguen el material.3. Se deberá delimitar el área destinada a la localización de la planta de
producción de concreto en obra con un cerramiento de una altura mínima de 2.50
m, el cual puede corresponder al cerramiento provisional de construcción
aprobado en la respectiva licencia urbanística siempre y cuando cumpla con la
altura mínima exigida.Parágrafo 1. El acceso a la planta de producción de concreto
en obra deberá darse al interior del predio o predios objeto de la licencia
urbanística.Parágrafo 2. En caso de que la planta de producción de
concreto en obra no requiera silo vertical o utilice otro tipo de
almacenamiento, deberá preverse un área mínima de aislamiento de 10 metros por
todos los costados. Estos espacios deberán estar libres de construcciones fijas
y provisionales y podrán ser utilizadas únicamente como zonas de parqueo o zona
de circulación y maniobras.Parágrafo 3. Se podrán suprimir los aislamientos exigidos en
el presente artículo si el área de terreno destinada para la localización de la
planta de producción de concreto en obra, se encuentra totalmente aislada de
áreas ocupadas permanente o temporalmente por personas, bien sea de la misma
obra o de su entorno, durante todo el tiempo de funcionamiento de esta. No se
pueden utilizar como aislamiento las áreas de la Estructura Ecológica
Principal.Ver Decreto Distrital 152 de 2022.