Artículo 253.Condiciones de implantación de las plantas de producción de concreto en obra. Para la ubicación de las plantas de producción de concreto en obra al interior de los predios que cumplan con las condiciones de localización, se deberá dar aplicación a lo siguiente: 1. Reservar un área de terreno específica para la instalación de la planta móvil de concreto, de acuerdo a las especificaciones que requiera el proyecto. 2. Prever aislamientos al interior del área de terreno destinada para la localización de la planta de producción de concreto en obra, los cuales deberán coincidir con la altura total de la planta, incluido el silo vertical de almacenamiento a instalar y deberán preverse por todos los costados del área reservada. Estos espacios deberán estar libres de construcciones fijas y provisionales y podrán ser utilizadas únicamente como zonas de circulación y maniobras de los vehículos que carguen el material. 3. Se deberá delimitar el área destinada a la localización de la planta de producción de concreto en obra con un cerramiento de una altura mínima de 2.50 m, el cual puede corresponder al cerramiento provisional de construcción aprobado en la respectiva licencia urbanística siempre y cuando cumpla con la altura mínima exigida. Parágrafo 1. El acceso a la planta de producción de concreto en obra deberá darse al interior del predio o predios objeto de la licencia urbanística. Parágrafo 2. En caso de que la planta de producción de concreto en obra no requiera silo vertical o utilice otro tipo de almacenamiento, deberá preverse un área mínima de aislamiento de 10 metros por todos los costados. Estos espacios deberán estar libres de construcciones fijas y provisionales y podrán ser utilizadas únicamente como zonas de parqueo o zona de circulación y maniobras. Parágrafo 3. Se podrán suprimir los aislamientos exigidos en el presente artículo si el área de terreno destinada para la localización de la planta de producción de concreto en obra, se encuentra totalmente aislada de áreas ocupadas permanente o temporalmente por personas, bien sea de la misma obra o de su entorno, durante todo el tiempo de funcionamiento de esta. No se pueden utilizar como aislamiento las áreas de la Estructura Ecológica Principal. Ver Decreto Distrital 152 de 2022.