Artículo 463 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 463.Régimen de usos para los nodos de
equipamiento y equipamientos aislados rurales. En los nodos de equipamientos rurales y
equipamientos aislados rurales, el régimen de usos es el siguiente:1.Usos
Principales (P): Dotacional.2.Usos
complementarios (C): Comercio y servicios.3.Usos
restringidos (R): Residencial, agrícola, forestal, pecuario y agroindustrial.4.Usos
prohibidos: Todos aquellos que no hayan sido contemplados como principales,
condicionados o complementarios.Parágrafo 1. Los usos complementarios y restringidos deberán
estar ligados al funcionamiento del equipamiento, deberán formar parte de la
misma licencia y no podrán superar el 40% del área útil del predio o predios a
desarrollar. Igualmente, deberán cumplir con las densidades máximas
establecidas en el Acuerdo 16 de 1998 de la CAR o la norma que lo modifique o
sustituya.Parágrafo 2. Los equipamientos aislados corresponden únicamente
a los existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan. Estos
equipamientos aislados no podrán desarrollar nuevos usos complementarios y
restringidos y se permite únicamente el mejoramiento de la infraestructura
existente para mejorar la optimización del servicio