Artículo 463
Artículo 463 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 463.Régimen de usos para los nodos de equipamiento y equipamientos aislados rurales. En los nodos de equipamientos rurales y equipamientos aislados rurales, el régimen de usos es el siguiente:
1.Usos Principales (P): Dotacional.
2.Usos complementarios (C): Comercio y servicios.
3.Usos restringidos (R): Residencial, agrícola, forestal, pecuario y agroindustrial.
4.Usos prohibidos: Todos aquellos que no hayan sido contemplados como principales, condicionados o complementarios.
Parágrafo 1. Los usos complementarios y restringidos deberán estar ligados al funcionamiento del equipamiento, deberán formar parte de la misma licencia y no podrán superar el 40% del área útil del predio o predios a desarrollar. Igualmente, deberán cumplir con las densidades máximas establecidas en el Acuerdo 16 de 1998 de la CAR o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Los equipamientos aislados corresponden únicamente a los existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan. Estos equipamientos aislados no podrán desarrollar nuevos usos complementarios y restringidos y se permite únicamente el mejoramiento de la infraestructura existente para mejorar la optimización del servicio