Artículo 144
Artículo 144 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Modificación de planos urbanísticos de urbanizaciones desarrolladas.
En aplicación de lo dispuesto en el literal e) del numeral 8 del artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, para las urbanizaciones desarrolladas en el Distrito Capital antes de la entrada en vigencia del presente Plan, se considera como circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito las incongruencias de las áreas públicas y privadas identificadas en los planos con las determinadas en la base cartográfica oficial, razón por la cual se requiere la modificación de planos y cuadros de áreas de urbanizaciones aprobadas cuya licencia este vencida, o que hayan sido sujeto de actos de legalización y/o demás actos que aprobaron asentamientos.
Para efectos de lo anterior, los interesados con el acompañamiento del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP elaborarán el Plano de modificación; el cual se presentará ante cualquier curaduría urbana de Bogotá D.C para su aprobación.
Para las modificaciones de los planos urbanísticos se podrán aplicar los procedimientos de sustitución o compensación de bienes de uso público de conformidad con lo establecido en el presente Plan y demás concordantes sobre el particular, en un lapso no mayor a (3) tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Plan.
Vencido el plazo establecido para aplicar el procedimiento de sustitución o compensación sin que se haya logrado un acuerdo entre los interesados y la administración distrital, se deberán adelantar las acciones de restitución previstas en la Ley.
Ver art. 63, Decreto Distrital 072 de 2023.