Artículo 605
Artículo 605 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 605. Vigencias de los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial. La vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Bogotá será de tres períodos constitucionales completos de la administración distrital, así:
1. El contenido estructural del Plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se entenderá como el correspondiente a tres períodos constitucionales completos de la administración distrital, más lo que resta del presente periodo constitucional de la administración.
2. Los contenidos de los componentes urbanos y rurales de mediano plazo tendrán una vigencia correspondiente al término de dos períodos constitucionales completos de la administración distritales, más lo que resta del presente periodo constitucional de la administración.
3. Los contenidos urbanos y rurales de corto plazo y los programas de ejecución tendrán una vigencia correspondiente al término de un período constitucional completo de la administración distrital, más lo que resta del presente periodo constitucional de la administración.
Parágrafo. Las revisiones o modificaciones del presente Plan se someterán a las disposiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y demás disposiciones que los adicionen o reglamenten. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.2.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se deberá adelantar la revisión del contenido programático del presente plan con base en la identificación de cambios significativos en las dinámicas socio demográficas a partir de los parámetros e indicadores de seguimiento que se establezcan en el expediente distrital.