Artículo 605 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 605. Vigencias de los contenidos del Plan de
Ordenamiento Territorial. La vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial
del Distrito de Bogotá será de tres períodos constitucionales completos de la
administración distrital, así:1. El contenido estructural del Plan tendrá una vigencia de largo plazo,
que para este efecto se entenderá como el correspondiente a tres períodos
constitucionales completos de la administración distrital, más lo que resta del
presente periodo constitucional de la administración.2. Los contenidos de los componentes urbanos y rurales de mediano plazo
tendrán una vigencia correspondiente al término de dos períodos
constitucionales completos de la administración distritales, más lo que resta
del presente periodo constitucional de la administración.3. Los contenidos urbanos y rurales de corto plazo y los programas de
ejecución tendrán una vigencia correspondiente al término de un período
constitucional completo de la administración distrital, más lo que resta del
presente periodo constitucional de la administración.Parágrafo. Las revisiones o modificaciones del presente Plan
se someterán a las disposiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto
Único Reglamentario 1077 de 2015 y demás disposiciones que los adicionen o
reglamenten. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.2.3.3 del
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se deberá adelantar la revisión del
contenido programático del presente plan con base en la identificación de
cambios significativos en las dinámicas socio demográficas a partir de los parámetros
e indicadores de seguimiento que se establezcan en el expediente distrital.