Artículo 48 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 48. Áreas de conservación in situ. Corresponden a las áreas que cuentan con algún tipo de declaratoria con categorías que no hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que de acuerdo con el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, son consideradas como estrategias de conservación in situ por su aporte a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país. Hacen parte de esta categoría los siguientes elementos:ElementoActo administrativo de DeclaratoriaActos administrativos de reglamentaciónReserva Forestal Productora Thomas van der
HammenAcuerdo CAR No 11 DE 2011Acuerdo CAR No 21 de 2014Reserva de Forestal Protectora – Productora
Cuenca Alta Río BogotáResolución Instituto Nacional de los Recursos
Naturales- INDERENA No 076 de 1977Resolución MADS No 138 de 2014ElementoActo administrativo de DeclaratoriaActos administrativos de reglamentaciónReserva Forestal Productora Thomas van der
HammenAcuerdo CAR No 11 DE 2011Acuerdo CAR No 21 de 2014Reserva de Forestal Protectora – Productora
Cuenca Alta Río BogotáResolución Instituto Nacional de los Recursos
Naturales- INDERENA No 076 de 1977Resolución MADS No 138 de 2014Parágrafo 1. En concordancia con el artículo 2.2.2.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, los límites, zonificación y régimen de usos de las áreas que fueron declaradas con categorías que no hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas que se encuentran en jurisdicción del Distrito Capital, seguirán rigiéndose por las normas que las regulan y hacen parte de los suelos de protección del Distrito Capital.Parágrafo 2. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
es la entidad encargada de ejercer la función de máxima autoridad ambiental y
administrar las Reservas Forestales Nacionales y Regionales en el área de su
jurisdicción.