Artículo 255 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 255.Definición y objetivos de los tratamientos
urbanísticos. Son las
determinaciones del presente Plan que, de acuerdo con las características
físicas y funcionales de cada zona y el modelo de ocupación adoptado, permiten
establecer las normas urbanísticas para un manejo de los distintos sectores del
suelo urbano y de expansión urbana. Los tratamientos urbanísticos orientan las
actuaciones urbanísticas mediante un conjunto de incentivos y de
contraprestaciones que otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a
través de las normas de uso y aprovechamiento del suelo.Los tratamientos urbanísticos tienen los siguientes objetivos:1. Configuración de nuevas piezas urbanas
ejemplares. Mediante las intervenciones
y actuaciones urbanísticas que conforman nuevas piezas del tejido urbano con
las características urbanísticas óptimas para su inserción adecuada en el
contexto específico, en términos de calidad físico-espacial y funcional.Este objetivo se concreta mediante decisiones normativas contenidas en el
tratamiento urbanístico de desarrollo y en la modalidad de revitalización
cuando se opte por el desarrollo de plan parcial.2. Revitalización de la ciudad consolidada. Mediante la definición de los parámetros y
condiciones para las intervenciones y actuaciones urbanísticas que concretan el
principio de revitalización de los entornos urbanos ya consolidados, y su
aporte al modelo de ocupación del territorio. Este objetivo se concreta
mediante decisiones normativas contenidas en los tratamientos urbanísticos de
renovación urbana en la modalidad de revitalización cuando se opte por el
desarrollo mediante licencia urbanística, conservación, consolidación y
mejoramiento integral.Ver Decreto Distrital 563 de 2023.SECCIÓN 2CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODOS
LOS TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS