Artículo 218.Autorización de instalación de estaciones radioeléctricas. La administración distrital de acuerdo con la normatividad vigente, en un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente plan, definirá los requisitos y el procedimiento que permita a los operadores obtener la autorización de instalación de estaciones radioeléctricas en bienes de propiedad privada y bienes privados afectos al uso público, bienes de uso público, espacio público y bienes fiscales, mediante un sistema de declaración responsable de cumplimiento de requisitos del Decreto Distrital 397 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, el cual se podrá diligenciar a través de medios electrónicos.

Dentro de los doce (12) meses siguientes a la adopción del mencionado procedimiento, la administración distrital deberá crear la herramienta digital o medio electrónico que permita adelantar el trámite a que hace referencia el presente artículo. Dicha herramienta será administrada por la entidad u organismo distrital que disponga la reglamentación.

A partir del año siguiente a la entrada en vigencia del presente plan, los operadores presentarán para autorización, durante los dos primeros meses de cada anualidad, el plan de despliegue e instalación que debe acoger y cumplir todos los requisitos establecidos en la reglamentación nacional y distrital vigente para instalación de estaciones radioeléctricas y el cumplimiento de los requisitos en licenciamiento urbanístico para la ubicación de ese tipo de elementos en edificaciones. Para la vigencia en que se adopte el procedimiento, los operadores deberán presentar el plan durante los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que lo regule.

En la declaración responsable de cumplimiento de requisitos y/o el plan de despliegue que suministre el operador para los procesos de instalación de estaciones radioeléctricas, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la normatividad vigente, acompañada de los soportes respectivos.

El Incumplimiento del plan de despliegue y/o de los requisitos plasmados en la declaración responsable a la que hace referencia este artículo, la realización de una declaración responsable por parte del operador sin soportes y/o aportando documentos presuntamente adulterados o falsos y que no logren demostrar a la entidad la veracidad de los mismos, dará lugar a la imposición de las medidas correctivas aplicables por comportamientos contrarios a la integridad urbanística, según se estipule en la normatividad vigente.

Parágrafo 1. Para el caso de bienes de propiedad privada y privados afectos al uso público, la declaración responsable de cumplimiento de requisitos y la posterior autorización dada por la herramienta digital o medio electrónico, que defina la administración distrital para el efecto, fungirá como permiso para la localización e instalación de la respectiva estación radioeléctrica en dichos espacios, sin perjuicio del control urbanístico que efectúen las autoridades competentes.

Parágrafo 2. Para el caso de instalación de estaciones radioeléctricas en bienes de uso público, espacio público y bienes fiscales, desde la fecha de expedición del presente Plan los interesados deberán obtener el permiso respectivo ante el correspondiente administrador y responsable del espacio en donde se ubique la estación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Distrital 397 de 2017 y el pago de la retribución correspondiente por aprovechamiento económico.

En firme la tasación y/o actualización del monto de la retribución económica por localización e instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público, bienes de uso público y bienes fiscales en el Distrito Capital, los pagos se deberán realizar de acuerdo con la reglamentación que para ello dispongan las Entidades administradoras del espacio público y en las cuentas bancarias previstas para este fin por la Secretaría Distrital de Hacienda con excepción de la retribución a favor del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y de los establecimientos públicos a las empresas distritales por instalación de estaciones radioeléctricas en sus bienes fiscales, el cual deberá hacerse directamente ante estas entidades.

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Gobierno en el marco de las competencias atribuidas en el Decreto Distrital 411 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, podrá adelantar actividades de inspección, vigilancia y control respecto de los elementos de su competencia en relación con los procesos de instalación y despliegue de estaciones radioeléctricas que se realicen en la ciudad.

Parágrafo 4. Hasta tanto se expida el procedimiento al que se refiere el presente artículo y se implemente la herramienta digital o medio electrónico para aplicar lo dispuesto en este artículo, la resolución de los trámites de permiso de localización e instalación de estaciones radioeléctricas se resolverá de conformidad con la normatividad nacional y distrital vigente a la fecha de expedición del presente Plan. Una vez en funcionamiento los medios electrónicos referidos, los solicitantes de permisos de instalación de estaciones que estén en trámite, realizarán la respectiva declaración de responsable de cumplimiento de requisitos y podrán obtener la autorización respectiva conforme con lo establecido en el presente artículo y su reglamentación según el tipo de espacio, de naturaleza pública o privada, en el que se vaya a instalar la estación radioeléctrica.

Ver Decreto Distrital 083 de 2023 y 052 de 2024, Resolución 4739 de 2023 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU., Decreto Distrital 482 de 2024.