Artículo 218.Autorización de instalación de estaciones
radioeléctricas. La
administración distrital de acuerdo con la normatividad vigente, en un término
de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente
plan, definirá los requisitos y el procedimiento que permita a los operadores
obtener la autorización de instalación de estaciones radioeléctricas en bienes
de propiedad privada y bienes privados afectos al uso público, bienes de uso
público, espacio público y bienes fiscales, mediante un sistema de declaración
responsable de cumplimiento de requisitos del Decreto Distrital 397 de 2017 o
la norma que lo modifique, sustituya o adicione, el cual se podrá diligenciar a
través de medios electrónicos.
Dentro de los doce (12) meses siguientes a la adopción del mencionado
procedimiento, la administración distrital deberá crear la herramienta digital
o medio electrónico que permita adelantar el trámite a que hace referencia el
presente artículo. Dicha herramienta será administrada por la entidad u
organismo distrital que disponga la reglamentación.
A partir del año siguiente a la entrada en
vigencia del presente plan, los operadores presentarán para autorización,
durante los dos primeros meses de cada anualidad, el plan de despliegue e
instalación que debe acoger y cumplir todos los requisitos establecidos en la
reglamentación nacional y distrital vigente para instalación de estaciones
radioeléctricas y el cumplimiento de los requisitos en licenciamiento
urbanístico para la ubicación de ese tipo de elementos en edificaciones. Para
la vigencia en que se adopte el procedimiento, los operadores deberán presentar
el plan durante los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del acto
administrativo que lo regule.
En la declaración responsable de cumplimiento de
requisitos y/o el plan de despliegue que suministre el operador para los
procesos de instalación de estaciones radioeléctricas, deberán contener una
manifestación explícita del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la
normatividad vigente, acompañada de los soportes respectivos.
El Incumplimiento del plan de despliegue y/o de
los requisitos plasmados en la declaración responsable a la que hace referencia
este artículo, la realización de una declaración responsable por parte del
operador sin soportes y/o aportando documentos presuntamente adulterados o
falsos y que no logren demostrar a la entidad la veracidad de los mismos, dará
lugar a la imposición de las medidas correctivas aplicables por comportamientos
contrarios a la integridad urbanística, según se estipule en la normatividad
vigente.
Parágrafo 1. Para el caso de bienes de propiedad privada y
privados afectos al uso público, la declaración responsable de cumplimiento de
requisitos y la posterior autorización dada por la herramienta digital o medio
electrónico, que defina la administración distrital para el efecto, fungirá
como permiso para la localización e instalación de la respectiva estación
radioeléctrica en dichos espacios, sin perjuicio del control urbanístico que
efectúen las autoridades competentes.
Parágrafo 2. Para el caso de instalación de estaciones
radioeléctricas en bienes de uso público, espacio público y bienes fiscales,
desde la fecha de expedición del presente Plan los interesados deberán obtener
el permiso respectivo ante el correspondiente administrador y responsable del
espacio en donde se ubique la estación, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Decreto Distrital 397 de 2017 y el pago de la retribución
correspondiente por aprovechamiento económico.
En firme la tasación y/o actualización del monto
de la retribución económica por localización e instalación de estaciones
radioeléctricas en espacio público, bienes de uso público y bienes fiscales en
el Distrito Capital, los pagos se deberán realizar de acuerdo con la
reglamentación que para ello dispongan las Entidades administradoras del
espacio público y en las cuentas bancarias previstas para este fin por la
Secretaría Distrital de Hacienda con excepción de la retribución a favor del
Instituto Distrital de Recreación y Deporte y de los establecimientos públicos
a las empresas distritales por instalación de estaciones radioeléctricas en sus
bienes fiscales, el cual deberá hacerse directamente ante estas entidades.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Gobierno en el marco
de las competencias atribuidas en el Decreto Distrital 411 de 2016 o la norma
que lo modifique, sustituya o adicione, podrá adelantar actividades de inspección,
vigilancia y control respecto de los elementos de su competencia en relación
con los procesos de instalación y despliegue de estaciones radioeléctricas que
se realicen en la ciudad.
Parágrafo 4. Hasta tanto se expida el procedimiento al que se
refiere el presente artículo y se implemente la herramienta digital o medio
electrónico para aplicar lo dispuesto en este artículo, la resolución de los
trámites de permiso de localización e instalación de estaciones radioeléctricas
se resolverá de conformidad con la normatividad nacional y distrital vigente a
la fecha de expedición del presente Plan. Una vez en funcionamiento los medios
electrónicos referidos, los solicitantes de permisos de instalación de
estaciones que estén en trámite, realizarán la respectiva declaración de
responsable de cumplimiento de requisitos y podrán obtener la autorización
respectiva conforme con lo establecido en el presente artículo y su
reglamentación según el tipo de espacio, de naturaleza pública o privada, en el
que se vaya a instalar la estación radioeléctrica.
Ver Decreto Distrital 083 de 2023 y 052 de 2024, Resolución 4739 de 2023 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU., Decreto Distrital 482 de 2024.