Artículo 39 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 39. Armonización de instrumentos para usos
post minería. Los
responsables de la actividad, directamente o mediante asociación, podrán presentar
ante la autoridad ambiental y de planeación, proyectos de cierre minero
encaminados a la habilitación de usos post minería que permitan el desarrollo
del suelo. En estos casos se deberá armonizar el instrumento de cierre
minero con los estudios detallados de riesgo en la etapa de urbanismo y
construcción, y el instrumento de desarrollo, garantizando las condiciones
técnicas ambientales y de riesgo, tanto en el momento de la adopción como al
finalizar las actividades de cierre minero en áreas compatibles y no
compatibles con la minería.La Secretaría Distrital de Ambiente conjuntamente con la Secretaría
Distrital de Planeación y el IDIGER establecerán, dentro del año siguiente a la
entrada en vigencia del presente Plan, el procedimiento para la presentación de
los proyectos de cierre a los que se refiere el presente artículo.Las obligaciones de los propietarios, poseedores o tenedores del sitio
donde se encuentren estas afectaciones mineras, así como otros mecanismos de
financiación de los costos de estudios y obras del instrumento para usos post
minería, se tendrán en cuenta dentro de la reglamentación del procedimiento.Parágrafo. Las áreas colindantes del Parque Distrital
Ecológico de Montaña Cerro Seco que se encuentren en zonas compatibles con la
minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se
incorporarán al polígono del área protegida de dicho Parque, con posterioridad
al cierre minero aplicando el régimen de usos establecido en el Capítulo 4,
Subcapítulo 1, Sección 2 “Componentes, Categorías y Elementos de la
Estructura Ecológica Principal - EEP- y Régimen de Usos” del presente Plan
y lo determinado por el Plan de Manejo Ambiental correspondiente.