Artículo 82. Régimen de autorizaciones en componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios.

Cualquier intervención que se pretenda realizar en componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios, deberá ser autorizada:

1. Para el patrimonio arqueológico: Por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH, cuando se pretenda realizar en áreas arqueológicas protegidas, áreas con potencial arqueológico identificadas en el presente Plan, en áreas o sitios que cuenten con planes de manejo arqueológicos aprobado, o en zonas que a partir de excavaciones por obras civiles o exploraciones arqueológicas se identifiquen hallazgos de bienes integrantes del patrimonio arqueológicos de manera fortuita, de acuerdo con la reglamentación nacional que aplique sobre la materia.

2. Para el Centro Histórico de Bogotá y su zona de influencia: Por las entidades competentes, conforme a lo dispuesto en la Resolución 0088 de 2021 “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional” del Ministerio de Cultura, o la norma que la modifique o sustituya.

3. Para Bienes de Interés Cultural que cuenten con Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP aprobado (nacional o distrital): Por las autoridades competentes conforme a lo definido en el respectivo PEMP: Ministerio de Cultura para BIC del ámbito Nacional o Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para BIC del ámbito distrital, según corresponda.

4. Para Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, sus zonas de influencia y/o predios colindantes: Por el Ministerio de Cultura, previo a su licenciamiento respectivo, cuando aplique.

5. Para Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, sus áreas de protección del entorno patrimonial y/o predios colindantes: Por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, previo a su licenciamiento respectivo, cuando aplique.

Parágrafo 1. Para los bienes de interés cultural del grupo arquitectónico que cuenten con declaratoria de interés cultural del ámbito nacional y a su vez con declaratoria del ámbito distrital, solo se requerirá la autorización de la intervención conforme a las normas vigentes, por parte del Ministerio de Cultura, previo a su licenciamiento respectivo, y siempre que no haya delegaciones o asignaciones de competencia en la materia a favor del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Parágrafo 2. Para las excavaciones que se realicen en el marco de las obras de intervención, en áreas de espacio público o privado, se deberá dar aplicación al Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o complementen.

Ver Decreto Distrital 563 de 2023.