Artículo 237 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 237.Implantación de Parques Industriales
Ecoeficientes - PIE. Los
Parques Industriales Ecoeficientes se desarrollarán dentro del uso industrial,
de acuerdo con los proyectos que voluntariamente se formulen de parte de las
industrias interesadas. Para que un proyecto sea reconocido como PIE, la
Secretaría Distrital de Ambiente evaluará el cumplimiento de los lineamientos
establecidos en el Decreto Distrital 389 de 2003 o la norma que lo modifique,
derogue o sustituya; así mismo, la aprobación de la delimitación de dichos
parques estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente, cumpliendo con
los criterios de localización establecidos en el presente Plan.Parágrafo 1. Las Secretarías de Desarrollo Económico y de
Ambiente promoverán este modelo de asociatividad empresarial y para ello podrá
apoyar los proyectos de PIE con las entidades del Distrito y la concertación
entre actores públicos y privados.Parágrafo 2. Los Parques Ecoeficientes de Tratamiento y
Aprovechamiento son áreas donde se promueve el manejo especializado de residuos
mediante una cadena de recuperación y aprovechamiento para cada tipo de
residuo, a través de la implementación de tecnologías limpias que garanticen el
menor impacto a la ciudad, procurando la incorporación de los productos
generados a la cadena productiva. Las condiciones de localización se definirán
a partir de las condiciones de mitigación de impacto que determine la autoridad
ambiental.En caso que se conforme el Parque Industrial Ecoeficiente de San Benito, la
Secretaría Distrital de Planeación deberá reasignar el área delimitada para el
parque como Área de Actividad de Grandes Servicios Metropolitanos.En el Distrito Capital se localiza el Parque Ecoeficiente Cantarrana B, en
las Coordenadas Norte 89700 y 92000, Este 94500 y 95200 en la Localidad de
Usme.Parágrafo 3. La Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos -UAESP- adelantará los estudios para definir ámbitos adicionales para
localización de este tipo de infraestructura, así como las medidas de gestión del
riesgo aplicables, en coordinación con la autoridad ambiental competente.