Artículo 8 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 8. Elementos Distritales del Modelo de Ocupación del Territorio. El ordenamiento del suelo urbano, rural y
de expansión urbana del Distrito Capital considera cuatro elementos
complementarios:1. La identificación de las áreas mejor servidas de la ciudad y de aquellas
que son deficitarias en soportes urbanos, con el fin de operar y generar
equilibrios entre unas y otras, a través de las disposiciones asociadas a las
Áreas de Actividad.2. La identificación de las áreas de la ciudad que albergan o con potencial
de acoger grandes dotacionales y actividades económicas estratégicas para el
desarrollo social y la competitividad de Bogotá, en el Área de Actividad de
Grandes Servicios Metropolitanos.3. La identificación de las áreas del territorio bogotano destinadas a asegurar
la transición definitiva entre el suelo urbano y el rural y que, con ese fin,
serán objeto de múltiples medidas, estrategias y proyectos para la gestión y
organización de dicha transición a través de los Parques de Borde, Paisajes
Sostenibles, Pactos de Borde y Ecobarrios, entre otros.4. La identificación de la diversidad rural de Bogotá, en cuatro piezas
rurales.5. La consolidación, como estrategia de conectividad de la Estructura
Ecológica Principal, de los conectores ecosistémicos, mediante la integración
de elementos espaciales naturales, socioculturales y ambientales del
territorio.