Artículo 8. Elementos Distritales del Modelo de Ocupación del Territorio. El ordenamiento del suelo urbano, rural y de expansión urbana del Distrito Capital considera cuatro elementos complementarios:

1. La identificación de las áreas mejor servidas de la ciudad y de aquellas que son deficitarias en soportes urbanos, con el fin de operar y generar equilibrios entre unas y otras, a través de las disposiciones asociadas a las Áreas de Actividad.

2. La identificación de las áreas de la ciudad que albergan o con potencial de acoger grandes dotacionales y actividades económicas estratégicas para el desarrollo social y la competitividad de Bogotá, en el Área de Actividad de Grandes Servicios Metropolitanos.

3. La identificación de las áreas del territorio bogotano destinadas a asegurar la transición definitiva entre el suelo urbano y el rural y que, con ese fin, serán objeto de múltiples medidas, estrategias y proyectos para la gestión y organización de dicha transición a través de los Parques de Borde, Paisajes Sostenibles, Pactos de Borde y Ecobarrios, entre otros.

4. La identificación de la diversidad rural de Bogotá, en cuatro piezas rurales.

5. La consolidación, como estrategia de conectividad de la Estructura Ecológica Principal, de los conectores ecosistémicos, mediante la integración de elementos espaciales naturales, socioculturales y ambientales del territorio.