Artículo 513 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 513.Integración inmobiliaria. Consiste en implementar los mismos
supuestos y condiciones del reajuste de terrenos en zonas que han sido
previamente urbanizadas y edificadas, donde se engloban varios inmuebles, para
mejorar las condiciones de espacio público, vías o acceso a sistemas de
transporte masivo y de actualización de las redes de servicios públicos
domiciliarios requeridas por los procesos de densificación. En la integración inmobiliaria
se hará énfasis en los mecanismos de protección a moradores y actividades
productivas, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Plan.