Artículo 466. Régimen de usos para la vivienda rural campestre. En los sectores de vivienda rural campestre, que se identifican en el mapa CR-4 “Centros poblados y área de vivienda campestre en suelo rural” que hace parte integral del presente plan, el uso principal es el residencial, y se admiten como usos complementarios únicamente el dotacional y comercios y servicios. Los usos no establecidos en el presente artículo se entienden prohibidos.

La prestación de servicios públicos se rige por la legislación vigente en la materia para la zona rural. Para la autoprestación de servicios públicos estos estarán sujetos a la autorización por parte de la autoridad ambiental como administradora del recurso para las concesiones de aguas y permisos de vertimientos, previa identificación de las posibilidades de captación de los cuerpos hídricos en el área de influencia.

Parágrafo. Para el desarrollo del polígono de vivienda campestre denominado “Vivienda campestre de Guaymaral”, localizado en la zona rural del norte, se deberán observar las condiciones de construcción sostenible definidas en la Guía de Vivienda Rural.