Artículo 466 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 466. Régimen de usos para la vivienda rural
campestre. En los
sectores de vivienda rural campestre, que se identifican en el mapa CR-4 “Centros
poblados y área de vivienda campestre en suelo rural” que hace parte
integral del presente plan, el uso principal es el residencial, y se admiten
como usos complementarios únicamente el dotacional y comercios y servicios. Los
usos no establecidos en el presente artículo se entienden prohibidos.La prestación de servicios públicos se rige por la legislación vigente en
la materia para la zona rural. Para la autoprestación de servicios públicos
estos estarán sujetos a la autorización por parte de la autoridad ambiental
como administradora del recurso para las concesiones de aguas y permisos de
vertimientos, previa identificación de las posibilidades de captación de los
cuerpos hídricos en el área de influencia.Parágrafo. Para el desarrollo del polígono de vivienda
campestre denominado “Vivienda campestre de Guaymaral”, localizado en la zona
rural del norte, se deberán observar las condiciones de construcción sostenible
definidas en la Guía de Vivienda Rural.