Artículo 320 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 320.Obligación urbanística relacionada con las
redes locales e infraestructura del sistema pluvial, acueducto y alcantarillado
sanitario. Corresponde a
la construcción de redes secundarias y locales de los servicios públicos, y sus
obras relacionadas, así como la construcción del sistema de drenaje pluvial
sostenible, así:1.Los proyectos que se desarrollen bajo las condiciones del
tratamiento de consolidación y renovación urbana sin plan parcial, que superen
el índice básico de 1,3 deberán cumplir con esta obligación, con base en la
siguiente fórmula:OSP: CS * Vref * 0,064Donde:OSP: Obligación urbanística relacionada con las redes locales e
infraestructura del sistema pluvial, acueducto y alcantarilladoCS: Área a ceder en m2 de suelo definida en el artículo de cálculo de la
obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público.Vref: Valor de referencia del AT del proyecto al que corresponde la obligación,
definido de manera general por la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital, del año en el que se realice el pago de esta compensación.2.En proyectos de renovación urbana con índices de construcción efectivos
superiores a 6 o que requieran de la formulación de plan parcial, se deberá
realizar la consulta a la EAAB sobre la capacidad de las redes secundarias y
locales para establecer si debe asumir directamente el diseño y la construcción
de las redes como parte del proceso de reurbanización.Parágrafo 1. Cuando el Área de Terreno sea el resultado del
englobe de uno o varios predios, para el cálculo del valor a compensar en
dinero se tomará el mayor valor de referencia.Parágrafo 2. Esta obligación no aplica para predios con áreas
iguales o inferiores a 300 m2 de área de terreno que alcancen un índice de
construcción efectivo inferior a dos (2).Parágrafo 3. En los casos previstos en el numeral 2 de este
artículo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB facilitará,
por iniciativa propia o por solicitud de los urbanizadores y/o constructores de
los proyectos, que estos se asocien para que de manera coordinada y conjunta
construyan las redes e infraestructuras, y de esta manera se distribuya el costo
de estas cargas entre los diferentes proyectos. La EAAB aprobará los planos y
diseños de un solo proyecto de construcción de redes e infraestructura y
suscribirá una sola acta de compromisos para las diferentes actuaciones
urbanísticas que se enmarquen en la asociación.Ver Concepto 2202271059 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos