Artículo 257 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 257.Edificabilidad máxima permitida en los
tratamientos urbanísticos. La edificabilidad máxima aplicable a las actuaciones urbanísticas en los
diferentes tratamientos es la resultante de la aplicación del conjunto de
incentivos y obligaciones urbanísticas, las normas volumétricas y de altura
máxima establecidas de manera particular y diferenciada para cada uno de los
sectores de edificabilidad representados en los mapas n.° CU-5.4.2 a CU-5.4.33,
que forman parte integral del presente Plan.Parágrafo. La edificabilidad máxima en la actuación
estratégica de “Lagos de Torca” se someterá a las disposiciones
contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y demás disposiciones que lo
adicionen o complementen.