Artículo 356 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 356.Manejo de predios residuales por obra pública,
colindantes con Bienes de Interés Cultural. Los predios colindantes con
predios remanentes por obra pública adquiridos por la administración distrital
podrán, previo concepto favorable de la entidad propietaria, y siempre y cuando
estén catalogados como espacio público, abrir ventanas con frente a estos
predios. Para Bienes de Interés Cultural se permite la apertura de culatas,
condicionada al concepto favorable del Instituto Distrital de Patrimonio
Cultural, siempre y cuando estos no generen servidumbre de vista.Parágrafo. Los predios residuales que colinden con Bienes de
Interés Cultural o que se encuentren en Sector de Interés Urbanístico, podrán
utilizarse para desarrollar obras de arte urbano y actividades de
aprovechamiento económico, de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio
de Aprovechamiento de Espacio Público adoptado mediante Decreto Distrital 552
de 2018 y los demás actos administrativos que lo modifiquen, aclaren o
sustituyan.Actividades de aprovechamiento económico en Bienes de Interés Cultural del
Grupo Urbano. Cuando se adelanten actividades de aprovechamiento en Bienes de
Interés Cultural del grupo urbano o en espacios públicos que incluyan
patrimonio mueble, las entidades administradoras deberán destinar un porcentaje
del recaudo para la rehabilitación, conservación y mantenimiento del espacio
objeto de aprovechamiento y de los Bienes de Interés Cultural allí localizados.
Las condiciones para su pago se deberán reglamentar en el año siguiente a la
adopción del presente Plan, por la entidad responsable en el marco del Sistema
Distrital de Patrimonio Cultural.