Artículo 356.Manejo de predios residuales por obra pública, colindantes con Bienes de Interés Cultural. Los predios colindantes con predios remanentes por obra pública adquiridos por la administración distrital podrán, previo concepto favorable de la entidad propietaria, y siempre y cuando estén catalogados como espacio público, abrir ventanas con frente a estos predios. Para Bienes de Interés Cultural se permite la apertura de culatas, condicionada al concepto favorable del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, siempre y cuando estos no generen servidumbre de vista.

Parágrafo. Los predios residuales que colinden con Bienes de Interés Cultural o que se encuentren en Sector de Interés Urbanístico, podrán utilizarse para desarrollar obras de arte urbano y actividades de aprovechamiento económico, de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio de Aprovechamiento de Espacio Público adoptado mediante Decreto Distrital 552 de 2018 y los demás actos administrativos que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

Actividades de aprovechamiento económico en Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano. Cuando se adelanten actividades de aprovechamiento en Bienes de Interés Cultural del grupo urbano o en espacios públicos que incluyan patrimonio mueble, las entidades administradoras deberán destinar un porcentaje del recaudo para la rehabilitación, conservación y mantenimiento del espacio objeto de aprovechamiento y de los Bienes de Interés Cultural allí localizados. Las condiciones para su pago se deberán reglamentar en el año siguiente a la adopción del presente Plan, por la entidad responsable en el marco del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural.