Artículo 369.Inmuebles de restitución parcial o total. Los inmuebles que a pesar de su declaratoria como bien de interés cultural han perdido sus valores patrimoniales por intervenciones, demoliciones totales o parciales sin licencia de construcción y que en normas o actos administrativos anteriores tuvieran la categoría de restitución parcial o total quedan a partir de la entrada en vigencia del presente Plan clasificados como de nivel de intervención 2, y les rigen las normas aplicables a dichos Bienes de Interés Cultural, bajo las siguientes disposiciones:

1.Estos inmuebles deberán realizar la restitución de los valores perdidos en lo referente a volumetría, patios, aislamientos, edificabilidad y condiciones originales existentes en el momento de su declaratoria inicial y las demás que lo mantuvieron como Bien de Interés Cultural.

2.Las condiciones establecidas en el presente artículo aplican independientemente de si el inmueble con categoría de restitución parcial o total queda englobado con otro predio sin declaratoria u otro Bien de Interés Cultural

3.En los inmuebles de restitución parcial se deberá garantizar la consolidación y restauración de las áreas del Bien de Interés Cultural que continúen construidas y adicionalmente adelantar la recuperación de su huella y volumetría original.

4.En los inmuebles de restitución total no se podrán realizar ampliaciones adicionales al Bien de Interés Cultural en la misma gestión de la restitución

Parágrafo 1. Los inmuebles que en las normas o actos administrativos anteriores tuvieran la categoría de restitución parcial o restitución total y para los cuales aplica el presente artículo, serán listados por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, el cual estará disponible en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural conforme a lo señalado en el presente Plan. Entre tanto, continúan vigentes los listados adoptados por las normas o actos administrativos anteriores.

Parágrafo 2. La restitución parcial o total se enmarca en los principios de la reconstrucción, la cual busca devolver al lugar el inmueble perdido con el único fin de mantener viva la presencia del bien que caracteriza el lugar. La reconstrucción puede utilizar materiales constructivos actuales para reproducir la volumetría del inmueble perdido.

PROTECCIÓN A MORADORES Y A ACTIVIDADES PRODUCTIVAS