Artículo 164 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 164. Delimitación del Proyecto de renovación
urbana para la movilidad sostenible. Es el instrumento adoptado mediante decreto que delimita el ámbito del
proyecto de renovación urbana para la movilidad sostenible y habilita la norma
de edificabilidad y usos conexos aplicables a los proyectos de renovación
urbana que se desarrollarán en las AIM y demás componentes de la estructura
funcional y del cuidado según lo establecido en el Anexo de normas comunes de
la Estructura Funcional y del Cuidado del presente plan.En el ámbito delimitado por los operadores urbanos públicos, entes gestores
del sector movilidad y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano podrán
desarrollar actuaciones, acciones y proyectos en las Áreas de Integración
Multimodal – AIM, Complejos de Integración Modal – CIM, las zonas de reserva
vial y de transporte, y en los demás ámbitos en los que estos actúen. Así
mismo, el decreto mencionado definirá el modelo de gestión y financiación del
proyecto, el operador urbano y las entidades vinculadas a la ejecución del
mismo conforme con las normas del presente plan. En estos proyectos se podrán
utilizar mecanismos que permitan la captura de valor y esquemas de recuperación
del valor residual de las concesiones y los demás que se implementen en el
marco del presente POT.Parágrafo. La delimitación de que trata este artículo será
optativa cuando el ámbito del proyecto sea conformado por predios públicos que
por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación y en los
cuales operan los sistemas de transporte. La delimitación del ámbito de las
actuaciones urbanísticas que se desarrollen y a las que serán aplicables las
normas del proyecto de renovación urbana para la movilidad sostenible, será
definida por el ente gestor, operador o la ERU.