Artículo 358 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 358.Propiedad horizontal. Los Bienes de Interés Cultural podrán
someterse al régimen de propiedad horizontal, en donde las áreas libres, tales
como patios, retrocesos, antejardines y aislamientos, deberán ser planteadas
como zonas comunes.Parágrafo. En caso de que se modifique la estructura física
del Bien de Interés Cultural para llevar a cabo la propiedad horizontal, se
deberá presentar el anteproyecto al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.1.3.2 del Decreto Único Reglamentario
1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.