Artículo 358.Propiedad horizontal. Los Bienes de Interés Cultural podrán someterse al régimen de propiedad horizontal, en donde las áreas libres, tales como patios, retrocesos, antejardines y aislamientos, deberán ser planteadas como zonas comunes.

Parágrafo. En caso de que se modifique la estructura física del Bien de Interés Cultural para llevar a cabo la propiedad horizontal, se deberá presentar el anteproyecto al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.1.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.