Artículo 129
Artículo 129 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Directrices para la renaturalización y el reverdecimiento.
Atendiendo la estrategia de renaturalización y reverdecimiento de los espacios públicos peatonales y para el encuentro se prevé transformar ámbitos de ciudad y elementos del sistema que presentan condiciones inferiores a los estándares establecidos en el presente plan, mediante las siguientes acciones:
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Renaturalización. Se entiende por renaturalización de superficies el proceso gradual de innovación que, inspirado en la naturaleza mejora la funcionalidad ecológica de las áreas ya construidas o artificiales mediante intervenciones que adaptan la ciudad al ciclo hidrológico, infiltrando, reteniendo y reutilizando el agua pluvial a través de infraestructuras sostenibles de soporte y hábitat para la biodiversidad y la reconversión de áreas endurecidas en blandas. Las directrices para la renaturalización son las siguientes:
a. Se deben reemplazar gradualmente las superficies duras artificiales impermeables por materiales artificiales permeables para las circulaciones o áreas donde se emplacen actividades recreativas, deportivas, culturales o conexas de aprovechamiento económico del espacio público.
b. Se deben incrementar las superficies permeables naturales del parque, dando predominancia a césped y cubresuelos.
c. Se deben priorizar las Tipologías Menores de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible.
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Reverdecimiento. Se entiende por reverdecimiento el proceso que busca incrementar en cantidad y diversidad las coberturas vegetales al interior de la ciudad, para obtener mayores beneficios y servicios de la biodiversidad y los ecosistemas. Las directrices para el reverdecimiento son las siguientes:
a. Se deberá implementar el arbolado como un elemento fundamental que contribuya a consolidar la función ambiental de los elementos de espacio público peatonal y para el encuentro, para mejorar la calidad de vida de los habitantes y ayudar a reducir y mitigar los impactos ocasionados por el cambio climático.
b. Se deberá mantener la cobertura vegetal de arbolados existentes e integrarla al diseño, a menos de que existan condiciones fitosanitarias o de riesgo, que condicionen su estabilidad e interferencia con la red estructurante para la movilidad y los servicios públicos.
c. Se deberá incrementar la cobertura vegetal en los componentes del sistema de espacio público, donde prime la plantación de especies nativas que contribuyan a la generación de bosques urbanos, la configuración de jardines y el aprovechamiento de las zonas verdes.
d. Se deberá diversificar las especies vegetales nativas e introducir individuos con funciones ecosistémicas, que brinden alimento y presten hábitat a la fauna local, para mejorar las condiciones de riqueza y servicios ecosistémicos.
e. Se deberá seleccionar especies que se adapten al entorno ambiental de manera adecuada.
f. Se deberá incorporar especies de crecimiento rápido y crecimiento lento que faciliten la consolidación de bosques urbanos.
g. Se deberá armonizar la selección de especies con los elementos del espacio público a fin de garantizar el espacio adecuado para el desarrollo del árbol y no afectar la estabilidad de las superficies.
h. El diseño y mantenimiento de las coberturas vegetales deberá facilitar la continuidad visual en el espacio público y complementarse con los lineamientos dados en el artículo de criterios de diseño para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro.
Ver Resolución 5531 de 2022 Secretaría Distrital de Ambiente.