Artículo 129 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Directrices para la renaturalización y el reverdecimiento.Atendiendo la estrategia de renaturalización y reverdecimiento de los espacios públicos peatonales y para el encuentro se prevé transformar ámbitos de ciudad y elementos del sistema que presentan condiciones inferiores a los estándares establecidos en el presente plan, mediante las siguientes acciones:
Renaturalización. Se entiende por renaturalización de superficies el proceso gradual de innovación que, inspirado en la naturaleza mejora la funcionalidad ecológica de las áreas ya construidas o artificiales mediante intervenciones que adaptan la ciudad al ciclo hidrológico, infiltrando, reteniendo y reutilizando el agua pluvial a través de infraestructuras sostenibles de soporte y hábitat para la biodiversidad y la reconversión de áreas endurecidas en blandas. Las directrices para la renaturalización son las siguientes:a. Se deben reemplazar gradualmente las superficies duras artificiales
impermeables por materiales artificiales permeables para las circulaciones o
áreas donde se emplacen actividades recreativas, deportivas, culturales o
conexas de aprovechamiento económico del espacio público.b. Se deben incrementar las superficies permeables naturales del parque,
dando predominancia a césped y cubresuelos.c. Se deben priorizar las Tipologías Menores de los Sistemas Urbanos de
Drenaje Sostenible.
Reverdecimiento. Se entiende por reverdecimiento el proceso que busca incrementar en cantidad y diversidad las coberturas vegetales al interior de la ciudad, para obtener mayores beneficios y servicios de la biodiversidad y los ecosistemas. Las directrices para el reverdecimiento son las siguientes:a. Se deberá implementar el arbolado como un elemento fundamental que contribuya a consolidar la función ambiental de los elementos de espacio público peatonal y para el encuentro, para mejorar la calidad de vida de los habitantes y ayudar a reducir y mitigar los impactos ocasionados por el cambio climático.b. Se deberá mantener la cobertura vegetal de arbolados existentes e
integrarla al diseño, a menos de que existan condiciones fitosanitarias o de
riesgo, que condicionen su estabilidad e interferencia con la red estructurante
para la movilidad y los servicios públicos.c. Se deberá incrementar la cobertura vegetal en los componentes del sistema
de espacio público, donde prime la plantación de especies nativas que
contribuyan a la generación de bosques urbanos, la configuración de jardines y
el aprovechamiento de las zonas verdes.d. Se deberá diversificar las especies vegetales nativas e introducir
individuos con funciones ecosistémicas, que brinden alimento y presten hábitat
a la fauna local, para mejorar las condiciones de riqueza y servicios
ecosistémicos.e. Se deberá seleccionar especies que se adapten al entorno ambiental de
manera adecuada.f. Se deberá incorporar especies de crecimiento rápido y crecimiento lento que faciliten la consolidación de bosques urbanos.g. Se deberá armonizar la selección de especies con los elementos del
espacio público a fin de garantizar el espacio adecuado para el desarrollo del
árbol y no afectar la estabilidad de las superficies.h. El diseño y mantenimiento de las coberturas vegetales deberá facilitar la
continuidad visual en el espacio público y complementarse con los lineamientos
dados en el artículo de criterios de diseño para el sistema de espacio público
peatonal y para el encuentro.
Parágrafo 1.
Para los parques con tipología deportiva o cultural que a la fecha no cumplan con los porcentajes de superficies verdes o de cobertura vegetal establecidos en la tabla de índices de diseño del presente subcapítulo, se podrá plantear una estrategia de renaturalización y reverdecimiento que cumpla con los siguientes lineamientos: (i) en techos verdes, en un porcentaje equivalente a máximo el 5% con respecto al porcentaje de superficie verde natural-S1 y (ii) en muros verdes, en un porcentaje equivalente a máximo el 2% con respecto al porcentaje de cobertura vegetal en superficie dura-C2.
Parágrafo 2.
Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan, la Secretaría Distrital de Ambiente con el apoyo del Jardín Botánico de Bogotá adoptará mediante acto administrativo el Manual de Coberturas Vegetales, en el cual se indiquen los criterios técnicos que permitan su implementación en las Estructuras Ecológica Principal y Funcional y del Cuidado y otras que puedan ser complementarias, incorporando la perspectiva de género y los principios de ciudades seguras para mujeres y niñas.
Ver Resolución 5531 de 2022 Secretaría Distrital de Ambiente.