Artículo 216. Principios orientadores del Sistema de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son principios orientadores del Sistema de las Tecnologías de información y las Comunicaciones:

1. Construcción de un modelo de ciudad y territorio inteligente. El Distrito Capital promoverá la construcción del ecosistema digital de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la implementación de tecnologías IoT (Internet de las Cosas), en los diferentes escenarios:

a. Gobierno inteligente: Implementación de herramientas TIC que optimicen la prestación de servicios públicos y sociales, que incluyen los servicios educativos, salud, culturales, entre otros. Así mismo, se facilite la participación activa de la ciudadanía en los procesos de transformación de la ciudad.

b. Movilidad inteligente: Implementación de soluciones sostenibles para el transporte público y particular, que contribuyan a la gestión de la movilidad y la reducción del impacto ambiental.

c. Alumbrado público inteligente: Uso racional y eficiente de la energía asociada al servicio de alumbrado público.

d. Servicios públicos inteligentes: Integrar soluciones sostenibles a la prestación de los servicios públicos, que involucre dispositivos de telegestión y telemedición.

e. Energía Inteligente: Implementación de prácticas y herramientas tecnológicas que impulsen la eficiencia energética.

f. Gestión Ambiental: Adecuación de dispositivos de control en la calidad del aire, agua y gestión de residuos sólidos.

g. Gestión Integral de Riesgos: Involucrar sistemas de telemedición de riesgos por inundaciones, fenómenos de remoción en masa y riesgo sísmico.

h. El Modelo de Ciudad y Territorios Inteligentes se articulará con la Política Pública de Bogotá Territorio Inteligente.

2. Conectividad y nuevos desarrollos. Todos los proyectos que se desarrollen en la ciudad de Bogotá, deben incluir en sus diseños una solución TIC que contemple una infraestructura sustentable, sostenible y necesaria, en tal sentido, se permite la instalación del mobiliario que se requiera para la prestación de este servicio público esencial en cumplimiento con las normas definidas en el presente plan y en las reglamentaciones que sobre el particular expida la administración distrital.

3. Despliegue ordenado de infraestructura en la ciudad. La infraestructura de telecomunicaciones estará conformada por los sistemas de redes alámbricos e inalámbricos de telecomunicaciones asociadas al modelo de ciudades inteligentes, y las estaciones de telecomunicaciones radioeléctricas. Con el fin de asegurar estabilidad para el funcionamiento de los servicios de la ciudad, la localización de elementos de telecomunicaciones y las estaciones de telecomunicaciones radioeléctricas, deberá desarrollarse a partir de:

a. Planeación y localización ordenada de infraestructura de telecomunicaciones.

b. Estrategias de Compartición de Infraestructura de telecomunicaciones.

c. Mimetización y Camuflaje de elementos de telecomunicaciones y estaciones de telecomunicaciones radioeléctricas en el marco de las normas técnicas, sectoriales y legales vigentes.

4. Soterramiento de Redes: Las redes de telecomunicaciones deberán cumplir las disposiciones de soterramiento de redes definidas en el presente Plan de Ordenamiento Territorial. La administración distrital reglamentará los procesos, procedimientos y requisitos para expedir las autorizaciones y/o permisos para la construcción de infraestructura e instalación del mobiliario esencial que lo requieran, en el marco de las normas definidas en el presente Plan.

5. Priorización de infraestructura de telecomunicaciones: para cubrir las necesidades de conectividad de la población más vulnerable ubicada en zonas con dificultades para el despliegue de redes y zonas protegidas, las cuales requieren un tratamiento especial para lograr la cobertura de servicios de telecomunicaciones.

6. La instalación de estaciones de telecomunicaciones radioeléctricas deberá seguir los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional, según las disposiciones contenidas en la Ley 1341 de 2009, la Ley 1450 de 2011, el Decreto Nacional 1078 de 2015, la Ley 1978 de 2019, la Resolución 774 de 2018 expedida por la ANE, la Resolución CRC 5050 de 2016, y el Código de Buenas Maneras Prácticas para el despliegue de infraestructura de Telecomunicaciones, expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones-CRC o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y por las normas del presente Plan.