Artículo 206.Puntos Verdes. Sitios dedicados a la presentación, recolección y/o acopio temporal de residuos gestionados en modelos de responsabilidad extendida del productor, fabricante o similares. Estos residuos se podrán incorporar a cadenas de tratamiento, reutilización, reparación, renovación o valorización.

Los Puntos Verdes son compatibles con todos los usos urbanos y rurales. Se podrán implementar Puntos Verdes en los Parques Ecoeficientes de Tratamiento y Aprovechamiento, Puntos Limpios o Puntos de la Tierra.

Parágrafo. Su instalación deberá dar cumplimiento a los lineamientos emitidos por la autoridad ambiental competente.