Artículo 206 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 206.Puntos Verdes. Sitios dedicados a la presentación, recolección
y/o acopio temporal de residuos gestionados en modelos de responsabilidad
extendida del productor, fabricante o similares. Estos residuos se podrán
incorporar a cadenas de tratamiento, reutilización, reparación, renovación o
valorización.Los Puntos Verdes son compatibles con todos los usos urbanos y rurales. Se
podrán implementar Puntos Verdes en los Parques Ecoeficientes de Tratamiento y
Aprovechamiento, Puntos Limpios o Puntos de la Tierra.Parágrafo. Su instalación deberá dar cumplimiento a los
lineamientos emitidos por la autoridad ambiental competente.