Artículo 368 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 368. Paramentación con los Bienes de Interés
Cultural. Los predios
colindantes deben adoptar el paramento y aislamiento posterior del Bien de
Interés Cultural, en una dimensión mínima de 3 metros y máximo de 5 metros en
ambos planos de fachada y luego plantear las dimensiones de aislamiento
posterior y antejardín establecidas en el tratamiento urbanístico en el que se
encuentre localizado.En caso de colindar por los dos costados con Bienes de Interés Cultural,
deberá empatarse con ambos y cumplir con lo establecido anteriormente, no se
tendrán en cuenta los Bienes de Interés Cultural que presenten antejardines con
una dimensión superior a cinco (5) metros, en cuyo caso se deberá cumplir con
lo establecido en el “Manual de normas comunes del tratamiento urbanístico
de conservación”.SUBSECCIÓN 4NORMAS PARA LOS PREDIOS DE RESTITUCIÓN PARCIAL O
TOTAL