Artículo 368. Paramentación con los Bienes de Interés Cultural. Los predios colindantes deben adoptar el paramento y aislamiento posterior del Bien de Interés Cultural, en una dimensión mínima de 3 metros y máximo de 5 metros en ambos planos de fachada y luego plantear las dimensiones de aislamiento posterior y antejardín establecidas en el tratamiento urbanístico en el que se encuentre localizado.

En caso de colindar por los dos costados con Bienes de Interés Cultural, deberá empatarse con ambos y cumplir con lo establecido anteriormente, no se tendrán en cuenta los Bienes de Interés Cultural que presenten antejardines con una dimensión superior a cinco (5) metros, en cuyo caso se deberá cumplir con lo establecido en el “Manual de normas comunes del tratamiento urbanístico de conservación”.

SUBSECCIÓN 4

NORMAS PARA LOS PREDIOS DE RESTITUCIÓN PARCIAL O TOTAL