Artículo 468. Obligaciones urbanísticas. Los de nuevos proyectos que se localicen en los asentamientos humanos rurales, deberán cumplir con una cesión obligatoria mínima así́:

1.Equipamientos: 6% del área neta parcelable, para parques, plazas y plazolet Parcelaciones: 16% del área neta parcelable destinada para parques, plazas y plazoletas rurales.

Parágrafo 1. Los titulares de las licencias deberán acreditar los permisos y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en caso de autoabastecimiento y el pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios Públicos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y el artículo 2.2.6.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que los adicione, modifique o sustituya.

Parágrafo 2. Para los accesos viales deberá garantizarse la adecuada conexión con el sistema nacional, departamental o local de carreteras. Las obras de construcción, adecuación y/o ampliación de accesos viales a las parcelaciones correrán por cuenta de los propietarios de los predios objeto de la solicitud, aun cuando deban pasar por fuera de los límites del predio o predios objeto de la solicitud, para lo cual deberán utilizar preferentemente las vías o caminos rurales existentes de dominio público.