Artículo 468
Artículo 468 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 468. Obligaciones urbanísticas. Los de nuevos proyectos que se localicen en los asentamientos humanos rurales, deberán cumplir con una cesión obligatoria mínima así́:
1.Equipamientos: 6% del área neta parcelable, para parques, plazas y plazolet Parcelaciones: 16% del área neta parcelable destinada para parques, plazas y plazoletas rurales.
Parágrafo 1. Los titulares de las licencias deberán acreditar los permisos y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en caso de autoabastecimiento y el pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios Públicos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y el artículo 2.2.6.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que los adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Para los accesos viales deberá garantizarse la adecuada conexión con el sistema nacional, departamental o local de carreteras. Las obras de construcción, adecuación y/o ampliación de accesos viales a las parcelaciones correrán por cuenta de los propietarios de los predios objeto de la solicitud, aun cuando deban pasar por fuera de los límites del predio o predios objeto de la solicitud, para lo cual deberán utilizar preferentemente las vías o caminos rurales existentes de dominio público.