Artículo 365. Edificabilidad máxima para los predios de nivel 4 en los sectores de interés urbanístico. Las alturas máximas, están determinadas en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 de “Edificabilidad máxima por UPL”. Cuando excepcionalmente se indique en dichos mapas que un predio puede llegar a un número máximo de pisos adicionales a la altura identificada para el predio, se deberá cumplir con un frente mínimo de 25 metros, ya sea de manera individual o mediante integración predial.

Parágrafo 1. Los proyectos en predios nivel 4 que integren Bienes de Interés Cultural nivel 1, 2 o 3, podrán adoptar las alturas máximas, sin necesidad de tener un frente de fachada mayor a 25 mts y no deberán cumplir con las obligaciones urbanísticas a las que se refiere esta sección.

Parágrafo 2. En los Sectores de Interés Urbanístico, aquellos predios nivel 4 que cuenten con frente en dos costados de manzana que permitan diferentes alturas, podrán generar el escalonamiento respectivo para alcanzar la altura propuesta en cada costado de manzana adosándose a los predios vecinos sin dejar culatas.

Parágrafo 3. En caso de realizar empate estricto contra un inmueble de interés cultural y por la pendiente del terreno se genere un piso adicional, podrá hacer uso de este, siempre y cuando esto no genere culatas contra los predios vecinos.