Artículo 365 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 365. Edificabilidad máxima para los predios de
nivel 4 en los sectores de interés urbanístico. Las alturas máximas, están determinadas en los
mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 de “Edificabilidad máxima por UPL”. Cuando
excepcionalmente se indique en dichos mapas que un predio puede llegar a un
número máximo de pisos adicionales a la altura identificada para el predio, se
deberá cumplir con un frente mínimo de 25 metros, ya sea de manera individual o
mediante integración predial.Parágrafo 1. Los proyectos en predios nivel 4 que integren
Bienes de Interés Cultural nivel 1, 2 o 3, podrán adoptar las alturas máximas,
sin necesidad de tener un frente de fachada mayor a 25 mts y no deberán cumplir
con las obligaciones urbanísticas a las que se refiere esta sección.Parágrafo 2. En los Sectores de Interés Urbanístico, aquellos
predios nivel 4 que cuenten con frente en dos costados de manzana que permitan
diferentes alturas, podrán generar el escalonamiento respectivo para alcanzar
la altura propuesta en cada costado de manzana adosándose a los predios vecinos
sin dejar culatas.Parágrafo 3. En caso de realizar empate estricto contra un
inmueble de interés cultural y por la pendiente del terreno se genere un piso
adicional, podrá hacer uso de este, siempre y cuando esto no genere culatas
contra los predios vecinos.