Artículo 259 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 259.Retrocesos existentes sobre espacio
público. Las zonas con
retroceso sobre espacio público que requieran habilitar accesos peatonales a
través de cualquiera de los elementos del sistema, lo deben hacer mediante
licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades, mediante la cual
además del acceso, se autorice la eliminación del cerramiento o su remplazo
acorde con las disposiciones señaladas en la “Sección condiciones generales
aplicables a todos los tratamientos urbanísticos”. En el presente caso se debe
utilizar dicho retroceso para el acceso peatonal al predio cumpliendo con los
porcentajes de endurecimiento permitidos para la franja de áreas privadas
afectas al uso público.