Artículo 259.Retrocesos existentes sobre espacio público. Las zonas con retroceso sobre espacio público que requieran habilitar accesos peatonales a través de cualquiera de los elementos del sistema, lo deben hacer mediante licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades, mediante la cual además del acceso, se autorice la eliminación del cerramiento o su remplazo acorde con las disposiciones señaladas en la “Sección condiciones generales aplicables a todos los tratamientos urbanísticos”. En el presente caso se debe utilizar dicho retroceso para el acceso peatonal al predio cumpliendo con los porcentajes de endurecimiento permitidos para la franja de áreas privadas afectas al uso público.