Artículo 193 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 193. Plan de clausura y posclausura de las zonas
operadas. El prestador a cargo de la operación, o quien se designe, deberá
adoptar un plan de clausura y posclausura para su habilitación a otros usos,
conforme lo establece la normatividad, y deberá incluir, sin perjuicio de las
exigencias de la autoridad ambiental competente, la estabilización morfológica
de las zonas, la recuperación de la cobertura vegetal y de la calidad
paisajística y el ajuste a las condiciones exigidas por la norma del sector.Terminada la vida útil de las zonas de disposición final del Parque de
Innovación Doña Juana, la entidad prestadora de la actividad de disposición
final es responsable de desarrollar la fase de clausura, con apego a la
licencia ambiental, de acuerdo con la legislación ambiental para tal fin.