Artículo 193. Plan de clausura y posclausura de las zonas operadas. El prestador a cargo de la operación, o quien se designe, deberá adoptar un plan de clausura y posclausura para su habilitación a otros usos, conforme lo establece la normatividad, y deberá incluir, sin perjuicio de las exigencias de la autoridad ambiental competente, la estabilización morfológica de las zonas, la recuperación de la cobertura vegetal y de la calidad paisajística y el ajuste a las condiciones exigidas por la norma del sector. Terminada la vida útil de las zonas de disposición final del Parque de Innovación Doña Juana, la entidad prestadora de la actividad de disposición final es responsable de desarrollar la fase de clausura, con apego a la licencia ambiental, de acuerdo con la legislación ambiental para tal fin.