Artículo 167 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 167. Red de transporte aéreo en el área urbana. Es la infraestructura y los elementos
soporte para la operación de sistemas de transporte aéreo de aeronaves tripuladas
y no tripuladas que presten servicios de transporte de alcance urbano y de
conexión urbana, regional e internacional. Se compone de los siguientes
elementos:1. 167.n.1Complejo aeroportuario del Aeropuerto El Dorado. Incluye la
infraestructura de aire y de tierra, así como las zonas de actividad logística
que se encuentran localizadas en el polígono del aeropuerto y están definidas
en el Plan Maestro Aeroportuario.2. Infraestructura y zonas de soporte al servicio de transporte aéreo.
Incluye las infraestructuras de aire y tierra que permiten la operación aérea
en el Distrito Capital, así como las zonas de despegue y aterrizaje para
aeronaves tripuladas y no tripuladas localizadas en el espacio público, los
bienes fiscales y los predios privados para la operación de sistemas de
transporte aéreo de aeronaves tripuladas y no tripuladas que presten servicios
de transporte de alcance urbano y de conexión urbana y regional.Parágrafo 1. Las infraestructura y zonas de soporte al
servicio de transporte aéreo se podrán localizar en toda el área urbana,
cumpliendo con los principios de diseño universal, con excepción de las áreas
de la Estructura Ecológica Principal, en las cuales su localización queda
supeditada a las condiciones que establezcan los planes de manejo ambiental o
los instrumentos aplicables.Parágrafo 2. La red del transporte público deberá estar
conectada directa e indirectamente con el Complejo Aeroportuario Aeropuerto El
Dorado, a partir de corredores verdes de alta capacidad o de infraestructura
exclusiva o segregada en el marco de criterios de sostenibilidad, eficiencia,
seguridad y equidad.