Artículo 272 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 272. Obligaciones para generar condiciones de
seguridad y relaciones directas de las fachadas con el espacio público. Se deberán proponer usos activos en los
primeros pisos de las edificaciones las cuales se regirán por las disposiciones
que se señalan a continuación:
Sobre vías de la malla vial arterial como mínimo en el 50% de la fachada
del primer piso o del piso localizado en el mismo nivel del andén de cada
edificación propuesta se debe destinar a: i) equipamiento comunal privado,
vivienda productiva y usos de comercio y servicios y/o usos dotacionales cuando
la edificación se encuentre sobre los corredores de Metro, la red de corredores
de transporte público masivo y/o la red férrea de integración regional; ii)
cuando la edificación se encuentre sobre las demás vías de la malla vial
arterial, se destinará a cualquiera de los usos permitidos. El área restante de
fachada podrá ser destinada a equipamiento comunal privado incluyendo los
accesos a la edificación.
Se deben proponer el equipamiento comunal privado, usos comerciales y de
servicios y/o usos dotacionales o vivienda productiva como mínimo en un 30% de
la fachada del primer piso o del piso localizado en el mismo nivel del espacio
público.
3.Las zonas de cesión para espacio público peatonal y para el encuentro
deberán localizarse de forma prioritaria contiguas a los accesos al proyecto y
colindantes con el equipamiento comunal privado, usos comerciales y de
servicios y/o usos dotacionales o vivienda productiva de los primeros pisos.
Para predios con dos o más fachadas sobre espacios públicos diferentes,
aplica lo siguiente:
a) Cuando las vías sean de diferente
clasificación según la jerarquía y la sección vial, los usos de comercio y
servicios y/o uso dotacional se deben proponer sobre la vía de mayor jerarquía
y sección vial; en caso de plantearse en la esquina de la edificación, debe
destinarse como mínimo el 30% del primer piso de una fachada a usos de comercio
y servicios y/o uso dotacional, y en las demás fachadas como mínimo 6 metros
sobre fachada deben ser destinados a estos usos. El acceso peatonal a estos
usos se debe plantear sobre la vía de mayor clasificación.b) Cuando las vías sean de la misma clasificación según la jerarquía y
sección vial, se permite proponer los usos de comercio y servicios y/o uso
dotacional sobre cualquier vía, y en caso de plantearse en la esquina de la
edificación se debe destinar como mínimo el 30% del primer piso de una fachada
a estos usos, y en la otra fachada, como mínimo 6 metros sobre fachada deben
ser destinados a estos usos.c) Cuando el predio colinde con vía
vehicular y espacio público de carácter peatonal, los usos de comercio y
servicios y/o uso dotacional se deben plantear en la esquina de la edificación
sobre ambos espacios públicos y el acceso peatonal se puede plantear sobre
cualquiera de las dos fachadas. En este escenario, se debe destinar a usos de
comercio y servicios y/o uso dotacional el 30% del primer piso de al menos una
fachada y en la otra se debe garantizar como mínimo 6 metros sobre fachada de
estos usos.