Artículo 507 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 507. Reglamentado por el Decreto Distrital 646 de 2023. Plan de Intervención para el Mejoramiento
Integral del Hábitat PIMI-Hábitat. Es el instrumento aplicable asentamientos humanos informales que hayan
sido o no objeto de legalización urbanística, indistintamente del tratamiento
en que se clasifiquen, mediante el cual se concretan las políticas,
estratégicas y metas del programa de hábitat y vivienda popular, a través de la
coordinación de las acciones y actuaciones institucionales para el mejoramiento
integral del hábitat, en términos de plazos, actores, recursos y estrategias.El Plan contendrá como mínimo:1.Las acciones de mejoramiento de acuerdo con las potencialidades
urbanísticas, ambientales y socioeconómicas del territorio y la población, que
permita concretar el modelo de ocupación del territorio definido en este POT.2.Las estrategias para revertir las condiciones deficitarias de los asentamientos,
de las viviendas y de los componentes de la estructura funcional y del cuidado.3.Los mecanismos para reducir la ocupación informal en suelos de
protección, de alto riesgo o en contexto de amenaza natural.4.Los mecanismos para promover la cohesión social y apropiación del
territorio por parte de las comunidades, especialmente para el cuidado y
sostenibilidad de las intervenciones realizadas.5.Los instrumentos y mecanismos que permitan las ejecución ordenada y
progresiva en el territorio.6.Las estrategias y los indicadores de monitoreo, seguimiento y evaluación,
y a partir de la cual se posibilite en un corto y mediano plazo superar las
condiciones de precariedad, déficit o criticidad de los asentamientos.7.Las acciones requeridas para su articulación con áreas colindantes que
contribuyan a la superación de las condiciones deficitarias de los
asentamientos.Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat, dentro de
los seis (6) meses siguientes a la adopción del presente Plan, establecerá las
estrategias y el procedimiento para la formulación, la priorización de
territorios y la adopción del PIMIH.Parágrafo 2. Para adelantar la priorización de los territorios
objeto del PIMIH se tendrán en cuenta los territorios que presenten mayor
déficit en calidad de vida urbana; los territorios que no están legalizados y
que en términos de la Ley 2044 de 2020, pueden adelantar de forma paralela a la
legalización urbanística el mejoramiento de sus soportes urbanos, condiciones
ambientales y de las viviendas; los territorios de borde urbano-rural; los
territorios con estudios y diseños adelantados o ya gestionados; los
territorios colindantes con proyectos estratégicos o estructurantes de ciudad y
de conectividad con la región; y aquellos ocupados por asentamientos humanos de
origen informal en alto riesgo o localizadas sobre los corredores ambientales,
elementos estructurantes o redes matrices de servicios públicos.CAPÍTULO II (sic)INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN Y DE GESTIÓN DEL
SUELO PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL