Artículo 507
Artículo 507 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 507. Reglamentado por el Decreto Distrital 646 de 2023. Plan de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat PIMI-Hábitat. Es el instrumento aplicable asentamientos humanos informales que hayan sido o no objeto de legalización urbanística, indistintamente del tratamiento en que se clasifiquen, mediante el cual se concretan las políticas, estratégicas y metas del programa de hábitat y vivienda popular, a través de la coordinación de las acciones y actuaciones institucionales para el mejoramiento integral del hábitat, en términos de plazos, actores, recursos y estrategias.
El Plan contendrá como mínimo:
1.Las acciones de mejoramiento de acuerdo con las potencialidades urbanísticas, ambientales y socioeconómicas del territorio y la población, que permita concretar el modelo de ocupación del territorio definido en este POT.
2.Las estrategias para revertir las condiciones deficitarias de los asentamientos, de las viviendas y de los componentes de la estructura funcional y del cuidado.
3.Los mecanismos para reducir la ocupación informal en suelos de protección, de alto riesgo o en contexto de amenaza natural.
4.Los mecanismos para promover la cohesión social y apropiación del territorio por parte de las comunidades, especialmente para el cuidado y sostenibilidad de las intervenciones realizadas.
5.Los instrumentos y mecanismos que permitan las ejecución ordenada y progresiva en el territorio.
6.Las estrategias y los indicadores de monitoreo, seguimiento y evaluación, y a partir de la cual se posibilite en un corto y mediano plazo superar las condiciones de precariedad, déficit o criticidad de los asentamientos.
7.Las acciones requeridas para su articulación con áreas colindantes que contribuyan a la superación de las condiciones deficitarias de los asentamientos.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat, dentro de los seis (6) meses siguientes a la adopción del presente Plan, establecerá las estrategias y el procedimiento para la formulación, la priorización de territorios y la adopción del PIMIH.
Parágrafo 2. Para adelantar la priorización de los territorios objeto del PIMIH se tendrán en cuenta los territorios que presenten mayor déficit en calidad de vida urbana; los territorios que no están legalizados y que en términos de la Ley 2044 de 2020, pueden adelantar de forma paralela a la legalización urbanística el mejoramiento de sus soportes urbanos, condiciones ambientales y de las viviendas; los territorios de borde urbano-rural; los territorios con estudios y diseños adelantados o ya gestionados; los territorios colindantes con proyectos estratégicos o estructurantes de ciudad y de conectividad con la región; y aquellos ocupados por asentamientos humanos de origen informal en alto riesgo o localizadas sobre los corredores ambientales, elementos estructurantes o redes matrices de servicios públicos.
CAPÍTULO II (sic)
INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN Y DE GESTIÓN DEL SUELO PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL