Artículo 507. Reglamentado por el Decreto Distrital 646 de 2023. Plan de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat PIMI-Hábitat. Es el instrumento aplicable asentamientos humanos informales que hayan sido o no objeto de legalización urbanística, indistintamente del tratamiento en que se clasifiquen, mediante el cual se concretan las políticas, estratégicas y metas del programa de hábitat y vivienda popular, a través de la coordinación de las acciones y actuaciones institucionales para el mejoramiento integral del hábitat, en términos de plazos, actores, recursos y estrategias.

El Plan contendrá como mínimo:

1.Las acciones de mejoramiento de acuerdo con las potencialidades urbanísticas, ambientales y socioeconómicas del territorio y la población, que permita concretar el modelo de ocupación del territorio definido en este POT.

2.Las estrategias para revertir las condiciones deficitarias de los asentamientos, de las viviendas y de los componentes de la estructura funcional y del cuidado.

3.Los mecanismos para reducir la ocupación informal en suelos de protección, de alto riesgo o en contexto de amenaza natural.

4.Los mecanismos para promover la cohesión social y apropiación del territorio por parte de las comunidades, especialmente para el cuidado y sostenibilidad de las intervenciones realizadas.

5.Los instrumentos y mecanismos que permitan las ejecución ordenada y progresiva en el territorio.

6.Las estrategias y los indicadores de monitoreo, seguimiento y evaluación, y a partir de la cual se posibilite en un corto y mediano plazo superar las condiciones de precariedad, déficit o criticidad de los asentamientos.

7.Las acciones requeridas para su articulación con áreas colindantes que contribuyan a la superación de las condiciones deficitarias de los asentamientos.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat, dentro de los seis (6) meses siguientes a la adopción del presente Plan, establecerá las estrategias y el procedimiento para la formulación, la priorización de territorios y la adopción del PIMIH.

Parágrafo 2. Para adelantar la priorización de los territorios objeto del PIMIH se tendrán en cuenta los territorios que presenten mayor déficit en calidad de vida urbana; los territorios que no están legalizados y que en términos de la Ley 2044 de 2020, pueden adelantar de forma paralela a la legalización urbanística el mejoramiento de sus soportes urbanos, condiciones ambientales y de las viviendas; los territorios de borde urbano-rural; los territorios con estudios y diseños adelantados o ya gestionados; los territorios colindantes con proyectos estratégicos o estructurantes de ciudad y de conectividad con la región; y aquellos ocupados por asentamientos humanos de origen informal en alto riesgo o localizadas sobre los corredores ambientales, elementos estructurantes o redes matrices de servicios públicos.

CAPÍTULO II (sic)

INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN Y DE GESTIÓN DEL SUELO PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL