Artículo 339 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 339.Bordes Urbanos. Los bordes urbanos están conformados por las
franjas de los barrios que colindan con el perímetro urbano de la ciudad y que
presentan características diferentes a partir de su relación con la región y
sus elementos de protección ambiental, de riesgo o de los vínculos
urbano-rurales. Para efectos de la aplicación del artículo altura máxima y
condiciones de espacio público en el tratamiento de mejoramiento integral, los
bordes urbanos son:1.Borde oriental: Borde urbano que corresponde o colinda con los
barrios localizados en la franja de adecuación de los Cerros Orientales.2.Borde sur urbano-rural: Franja del suelo urbano que agrupa los barrios
del borde urbano-rural de Usme y Ciudad Bolívar.3.Borde suroccidental: Borde urbano que incluye los barrios de la
conurbación con Soacha.4.Borde occidental: Borde urbano en el cual se desarrollan los
barrios que colindan con el corredor ambiental regional del Río Bogotá.