Artículo 339.Bordes Urbanos. Los bordes urbanos están conformados por las franjas de los barrios que colindan con el perímetro urbano de la ciudad y que presentan características diferentes a partir de su relación con la región y sus elementos de protección ambiental, de riesgo o de los vínculos urbano-rurales. Para efectos de la aplicación del artículo altura máxima y condiciones de espacio público en el tratamiento de mejoramiento integral, los bordes urbanos son:

1.Borde oriental: Borde urbano que corresponde o colinda con los barrios localizados en la franja de adecuación de los Cerros Orientales.

2.Borde sur urbano-rural: Franja del suelo urbano que agrupa los barrios del borde urbano-rural de Usme y Ciudad Bolívar.

3.Borde suroccidental: Borde urbano que incluye los barrios de la conurbación con Soacha.

4.Borde occidental: Borde urbano en el cual se desarrollan los barrios que colindan con el corredor ambiental regional del Río Bogotá.