Artículo 514 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 514. Cooperación entre partícipes. Se utiliza cuando la ejecución de un
proyecto o de una unidad de actuación urbanística no requiere de una nueva
configuración predial y las cargas y beneficios definidas pueden ser repartidos
en forma equitativa entre sus propietarios. Se debe garantizar la cesión de los
terrenos y la financiación y ejecución de las obras de urbanización de
conformidad con lo definido en este Plan y en el respectivo plan parcial. Se
podrá utilizar la cooperación entre partícipes para implementar sistemas de
reparto equitativo de cargas y beneficios entre propietarios de terrenos que no
tengan continuidad física.