Artículo 438
Artículo 438 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 438.Criterios de localización para las infraestructuras de los sistemas de acueducto, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en suelo rural. La infraestructura de los sistemas de acueducto, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales deberá ser planeada, diseñada y construida conforme a las condiciones particulares del territorio y los usos del recurso hídrico, así como los requisitos técnicos definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Ambiente.
Para su localización se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:
1.Las plantas de potabilización deberán estar ubicadas preferiblemente en cotas superiores a las de los centros poblados, de modo que se procure la distribución del agua potable por gravedad.
2.Las plantas de potabilización de agua y de tratamiento de agua residual, deberán contar con cerramiento y aislamiento.
3.Las plantas de potabilización deberán ser diseñadas atendiendo las necesidades de la población, para garantizar calidad, continuidad y cobertura.
4.Las plantas y/o soluciones de tratamiento de agua residual deberán ser ubicadas preferiblemente en cotas inferiores de los centros poblados para minimizar los requerimientos energéticos para el transporte de éstas.
5.No se podrán implementar redes de alcantarillado combinadas en zonas rurales y se deberá evitar que los caudales pluviales ingresen al sistema de alcantarillado sanitario.
Parágrafo 1. La infraestructura construida por el Distrito Capital podrá ser entregada mediante la figura de aportes bajo condición, de conformidad con lo establecido en las Leyes 142 de 1994 y 1450 de 2011 o las normas que las modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2. En el corto plazo, la Secretaría Distrital del Hábitat coordinará la elaboración de estudios técnicos para identificar y precisar la delimitación de áreas para la localización de infraestructura de servicios públicos, en los términos del artículo “Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios” del presente Plan.