Artículo 462
Artículo 462 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 462.Volumetría para los centros poblados rurales. Para los centros poblados rurales aplica la siguiente volumetría:
Altura
La altura máxima permitida es de dos (2) pisos para todos los centros poblados. La altura mínima del piso habitable es de 2,3 metros. Las edificaciones destinadas a usos dotacionales podrán manejar alturas libres entre pisos.
Antejardín
No se exige antejardín, excepto si las edificaciones vecinas lo tienen, caso en el cual se debe mantener su continuidad.
Voladizos
Se permiten voladizos de 0,60 m únicamente en los predios con frente a vías públicas con un perfil igual o mayor a 6 m. Aplica también sobre elementos del espacio público rural.
Sótanos.
No se permiten.
Cubiertas.
Las edificaciones ubicadas con frente a espacio público como andenes y zonas de circulación peatonal, deben contar con aleros en cubiertas, con el fin de brindar protección contra la lluvia a las personas transeúntes.
Altura
La altura máxima permitida es de dos (2) pisos para todos los centros poblados. La altura mínima del piso habitable es de 2,3 metros. Las edificaciones destinadas a usos dotacionales podrán manejar alturas libres entre pisos.
Antejardín
No se exige antejardín, excepto si las edificaciones vecinas lo tienen, caso en el cual se debe mantener su continuidad.
Voladizos
Se permiten voladizos de 0,60 m únicamente en los predios con frente a vías públicas con un perfil igual o mayor a 6 m. Aplica también sobre elementos del espacio público rural.
Sótanos.
No se permiten.
Cubiertas.
Las edificaciones ubicadas con frente a espacio público como andenes y zonas de circulación peatonal, deben contar con aleros en cubiertas, con el fin de brindar protección contra la lluvia a las personas transeúntes.