Artículo 462 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 462.Volumetría para los centros poblados rurales. Para
los centros poblados rurales aplica la siguiente volumetría:AlturaLa altura máxima permitida es de dos (2) pisos para todos los centros
poblados. La altura mínima del piso habitable es de 2,3 metros. Las
edificaciones destinadas a usos dotacionales podrán manejar alturas libres
entre pisos.AntejardínNo se exige antejardín, excepto si las edificaciones vecinas lo tienen,
caso en el cual se debe mantener su continuidad.VoladizosSe permiten voladizos de 0,60 m únicamente en los predios con frente a
vías públicas con un perfil igual o mayor a 6 m. Aplica también sobre
elementos del espacio público rural.Sótanos.No se permiten.Cubiertas.Las edificaciones ubicadas con frente a espacio público como andenes y
zonas de circulación peatonal, deben contar con aleros en cubiertas, con el
fin de brindar protección contra la lluvia a las personas transeúntes.AlturaLa altura máxima permitida es de dos (2) pisos para todos los centros
poblados. La altura mínima del piso habitable es de 2,3 metros. Las
edificaciones destinadas a usos dotacionales podrán manejar alturas libres
entre pisos.AntejardínNo se exige antejardín, excepto si las edificaciones vecinas lo tienen,
caso en el cual se debe mantener su continuidad.VoladizosSe permiten voladizos de 0,60 m únicamente en los predios con frente a
vías públicas con un perfil igual o mayor a 6 m. Aplica también sobre
elementos del espacio público rural.Sótanos.No se permiten.Cubiertas.Las edificaciones ubicadas con frente a espacio público como andenes y
zonas de circulación peatonal, deben contar con aleros en cubiertas, con el
fin de brindar protección contra la lluvia a las personas transeúntes.