Artículo 502
Artículo 502 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 502.Formalización Urbanística. Es el instrumento que aplica por una sola vez en desarrollos legalizados con anterioridad al año 2004 que presentan una alteración permanente del espacio público originalmente aprobado y se definen las acciones para garantizar la consolidación de un espacio público seguro, accesible y dotado.
Entiéndase por alteración permanente, la ocupación que impide la identificación de las zonas de cesión inicialmente aprobadas o la generación de la malla vial local, así como zonas verdes y/o parques que modifiquen lo señalado en el acto de legalización.
Este instrumento contendrá como mínimo:
1.El ajuste de las condiciones urbanísticas, normativas y de estructura predial de un asentamiento de origen informal legalizado.
2.La vinculación a la formalización de nuevas áreas que se encuentren fuera del ámbito de la legalización, de conformidad con los soportes técnicos y jurídicos respectivos, generando las compensaciones a que haya lugar.
3.Los lineamientos para la modificación de las condiciones urbanísticas, normativas, de asignación de tratamiento, de estructura predial, los planos urbanísticos, vinculación del propietario o promotor, a fin de determinar las obligaciones urbanísticas a que haya lugar.
4.Las condiciones para la compensación en dinero a los fondos establecidos en el presente Plan o por otros espacios públicos y la incorporación efectiva del espacio público al inventario de patrimonio inmobiliario distrital, por parte del propietario del predio de mayor extensión.
5.Las condiciones para resolver los casos en los que se identifique sobreposición de planos de desarrollos legalizados objeto de estudio para formalización urbanística.
Parágrafo 1. La administración distrital, reglamentará mediante Decreto, las condiciones y el procedimiento para aplicar la formalización urbanística, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan. Entre tanto, seguirá vigente el Decreto Distrital 063 de 2015 . La Secretaría Distrital del Hábitat se encargará de la conformación del expediente urbano y la solicitud de formalización urbanística de desarrollos legalizados ante la Secretaría Distrital de Planeación.
La Secretaría Distrital del Hábitat se encargará de la conformación del expediente urbano y la solicitud de formalización urbanística de desarrollos legalizados ante la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo 2. No procede la formalización urbanística:
1.Cuando la totalidad de las cesiones públicas se encuentren tituladas al Distrito Capital.
2.Cuando se presenten únicamente alteraciones en las áreas privadas.
3.Cuando se trate de urbanizaciones desarrolladas en el Distrito Capital, por el extinto Instituto de Crédito Territorial ICT, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - CVM y/o la Caja de la Vivienda Popular - CVP.
4.Cuando la totalidad del desarrollo se encuentre sobre áreas afectadas o zona de reserva.
5.Cuando la alteración del espacio público sea producto de una sobreposición cartográfica del plano de legalización del desarrollo con otros planos, y pueda ser resuelta mediante precisión cartográfica.
6.Sobre los predios que se encuentren localizados en suelo de protección.
Parágrafo 3. El saneamiento del espacio público se rige por lo dispuesto en Ley 388 de 1997, la Ley 2044 de 2020, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.