Artículo 502.Formalización Urbanística. Es el instrumento que aplica
por una sola vez en desarrollos legalizados con anterioridad al año 2004 que
presentan una alteración permanente del espacio público originalmente aprobado
y se definen las acciones para garantizar la consolidación de un espacio
público seguro, accesible y dotado.
Entiéndase por alteración permanente, la ocupación que impide la
identificación de las zonas de cesión inicialmente aprobadas o la generación de
la malla vial local, así como zonas verdes y/o parques que modifiquen lo
señalado en el acto de legalización.
Este instrumento contendrá como mínimo:
1.El ajuste de las condiciones urbanísticas, normativas y de estructura
predial de un asentamiento de origen informal legalizado.
2.La vinculación a la formalización de nuevas áreas que se encuentren fuera
del ámbito de la legalización, de conformidad con los soportes técnicos y
jurídicos respectivos, generando las compensaciones a que haya lugar.
3.Los lineamientos para la modificación de las condiciones urbanísticas,
normativas, de asignación de tratamiento, de estructura predial, los planos
urbanísticos, vinculación del propietario o promotor, a fin de determinar las
obligaciones urbanísticas a que haya lugar.
4.Las condiciones para la compensación en dinero a los fondos establecidos
en el presente Plan o por otros espacios públicos y la incorporación efectiva
del espacio público al inventario de patrimonio inmobiliario distrital, por
parte del propietario del predio de mayor extensión.
5.Las condiciones para resolver los casos en los que se identifique
sobreposición de planos de desarrollos legalizados objeto de estudio para
formalización urbanística.
Parágrafo 1. La administración distrital, reglamentará
mediante Decreto, las condiciones y el procedimiento para aplicar la
formalización urbanística, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada
en vigencia del presente Plan. Entre tanto, seguirá vigente el Decreto
Distrital 063 de 2015 . La Secretaría Distrital del Hábitat se encargará de la
conformación del expediente urbano y la solicitud de formalización urbanística
de desarrollos legalizados ante la Secretaría Distrital de Planeación.
La Secretaría Distrital del Hábitat se encargará de la conformación del
expediente urbano y la solicitud de formalización urbanística de desarrollos
legalizados ante la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo 2. No procede la formalización urbanística:
1.Cuando la totalidad de las cesiones públicas se encuentren tituladas al
Distrito Capital.
2.Cuando se presenten únicamente alteraciones en las áreas privadas.
3.Cuando se trate de urbanizaciones desarrolladas en el Distrito Capital,
por el extinto Instituto de Crédito Territorial ICT, la Caja Promotora de
Vivienda Militar y de Policía - CVM y/o la Caja de la Vivienda Popular - CVP.
4.Cuando la totalidad del desarrollo se encuentre sobre áreas afectadas o
zona de reserva.
5.Cuando la alteración del espacio público sea producto de una
sobreposición cartográfica del plano de legalización del desarrollo con otros
planos, y pueda ser resuelta mediante precisión cartográfica.
6.Sobre los predios que se encuentren localizados en suelo de protección.
Parágrafo 3. El saneamiento del espacio público se rige por lo
dispuesto en Ley 388 de 1997, la Ley 2044 de 2020, el Decreto Único Reglamentario
1077 de 2015 y las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.