Artículo 456 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 456.Régimen de usos de las áreas de
conservación y protección ambiental. Los usos de las áreas de conservación y protección ambiental se regirán
por lo establecido en la Estructura Ecológica Principal en el Componente
General del presente Plan, así como sus planes de manejo ambiental y demás
instrumentos adoptados o que se lleguen a adoptar.