Artículo 580 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 580. Sistema de Participación Territorial. Con el objetivo de fomentar la
participación y la organización social alrededor de la ejecución, seguimiento y
evaluación del POT, la Secretaría Distrital de Planeación formulará y adoptará,
en el marco del Sistema Distrital de Participación, un Sistema específico de
participación territorial que permita generar capacidades para que la
ciudadanía pueda participar de manera más informada en la toma de decisiones
sobre acciones y actuaciones urbanísticas, la formulación e implementación de
instrumentos, planes, programas y proyectos de este Plan.El objetivo de este Sistema es consolidar y fortalecer los espacios y
plataformas de participación y colaboración, propendiendo por involucrar de
manera efectiva a la ciudadanía en la co-creación, cogestión, evaluación, seguimiento
y control social del Plan de Ordenamiento Territorial, sus actuaciones
estratégicas, planes, programas, proyectos e instrumentos.Parágrafo. En el diseño del programa se considerarán los
aportes y recomendaciones de las diferentes instancias de planeación
participativa de Bogotá.