Artículo 190
Artículo 190 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 190. Acopio de residuos sólidos en toda edificación nueva. Toda nueva edificación deberá contar con espacios independientes para lograr la separación adecuada para entrega de los residuos aprovechables y no aprovechables, de tal manera que se pueda diferenciar el material conforme con los lineamientos de separación en la fuente que para el efecto expida el Distrito Capital.
Los cuartos o espacios definidos para tal fin deberán contar con una entrada independiente para los usuarios, con acceso directo a la vía para facilitar la recolección del prestador del servicio público de aseo o gestor de residuos sólidos.
Para un adecuado acopio y presentación de los distintos tipos de residuos, al interior del predio, se debe cumplir con las siguientes especificaciones
1. Toda edificación deberá contar con espacios independientes en el primer piso para lograr la recolección y separación adecuada de los residuos aprovechables secos, residuos orgánicos, residuos no aprovechables, residuos peligrosos, y residuos de construcción y demolición.
2. Dichos espacios deberán ser de fácil acceso para facilitar la recolección del prestador del servicio público de aseo o gestor de residuos.
3. Tener ventilación natural y/o mecánica, punto de agua potable para lavado con su respectivo sifón.
4. Las paredes deben ser en material lavable y que evite la acumulación de gérmenes, iluminación natural o artificial, sistema de prevención y control de incendios.
5. Estar ubicado a una distancia mayor a 10 metros del tanque de almacenamiento de agua potable.
6. En vivienda multifamiliar o comunitaria se debe garantizar que por cada 35 unidades de vivienda exista un cuarto de acopio con espacios separados para residuos sólidos no aprovechables, para residuos aprovechables y para residuos orgánicos cada uno con un área construida en el uso mínima de 1,5 m2 más el área de operación y maniobra.
7. En usos de comercio y servicios y dotacionales se deberá garantizar que, por cada 80m2 del área exista un cuarto de acopio con espacios separados para residuos sólidos y para residuos aprovechables, cada uno con un área mínima de 1,5 m2 más el espacio de operación y maniobra.
Parágrafo 1. Las disposiciones del presente artículo no son aplicables a los proyectos en los que se desarrolle más del 80% del área construida en uso residencial unifamiliar y bifamiliar; y en Inmuebles de Interés Cultural, salvo para las intervenciones del nivel 4.
Parágrafo 2. Los usos de comercio y servicios y dotacionales con área mayor a 10.000 m² deberán cumplir con las condiciones para contenedores determinados por la entidad competente.
Parágrafo 3. Los usos de comercio y servicios incluidas las grandes superficies, y los usos dotacionales deben disponer de espacios físicos visibles a todos los usuarios y de fácil acceso para depositar los residuos separados de acuerdo con su naturaleza.
Parágrafo 4. En todo caso, toda infraestructura de separación en la fuente debe aplicarse y articularse con el Sistema de recolección selectiva y gestión ambiental que defina la autoridad ambiental competente.
Parágrafo 5. Los cuartos de acopio o de almacenamiento de residuos peligrosos deberán cumplir con lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 6. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará el seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.