Artículo 190 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 190. Acopio de residuos sólidos en toda
edificación nueva. Toda
nueva edificación deberá contar con espacios independientes para lograr la
separación adecuada para entrega de los residuos aprovechables y no
aprovechables, de tal manera que se pueda diferenciar el material conforme con
los lineamientos de separación en la fuente que para el efecto expida el
Distrito Capital.Los cuartos o espacios definidos para tal fin deberán contar con una
entrada independiente para los usuarios, con acceso directo a la vía para
facilitar la recolección del prestador del servicio público de aseo o gestor de
residuos sólidos.Para un adecuado acopio y presentación de los distintos tipos de residuos,
al interior del predio, se debe cumplir con las siguientes especificaciones1. Toda edificación deberá contar con espacios independientes en el primer
piso para lograr la recolección y separación adecuada de los residuos
aprovechables secos, residuos orgánicos, residuos no aprovechables, residuos
peligrosos, y residuos de construcción y demolición.2. Dichos espacios deberán ser de fácil acceso para facilitar la recolección
del prestador del servicio público de aseo o gestor de residuos.3. Tener ventilación natural y/o mecánica, punto de agua potable para lavado
con su respectivo sifón.4. Las paredes deben ser en material lavable y que evite la acumulación de
gérmenes, iluminación natural o artificial, sistema de prevención y control de
incendios.5. Estar ubicado a una distancia mayor a 10 metros del tanque de
almacenamiento de agua potable.6. En vivienda multifamiliar o comunitaria se debe garantizar que por cada
35 unidades de vivienda exista un cuarto de acopio con espacios separados para
residuos sólidos no aprovechables, para residuos aprovechables y para
residuos orgánicos cada uno con un área construida en el uso mínima de 1,5
m2 más el área de operación y maniobra.7. En usos de comercio y servicios y dotacionales se deberá garantizar que,
por cada 80m2 del área exista un cuarto de acopio con espacios separados para
residuos sólidos y para residuos aprovechables, cada uno con un área mínima de
1,5 m2 más el espacio de operación y maniobra.Parágrafo 1. Las disposiciones del presente artículo no son
aplicables a los proyectos en los que se desarrolle más del 80% del área
construida en uso residencial unifamiliar y bifamiliar; y en Inmuebles de
Interés Cultural, salvo para las intervenciones del nivel 4.Parágrafo 2. Los usos de comercio y servicios y dotacionales
con área mayor a 10.000 m² deberán cumplir con las condiciones para
contenedores determinados por la entidad competente.Parágrafo 3. Los usos de comercio y servicios incluidas las
grandes superficies, y los usos dotacionales deben disponer de espacios físicos
visibles a todos los usuarios y de fácil acceso para depositar los residuos
separados de acuerdo con su naturaleza.Parágrafo 4. En todo caso, toda infraestructura de separación
en la fuente debe aplicarse y articularse con el Sistema de recolección
selectiva y gestión ambiental que defina la autoridad ambiental competente.Parágrafo 5. Los cuartos de acopio o de almacenamiento de
residuos peligrosos deberán cumplir con lo previsto en el Decreto Único
Reglamentario 1076 del 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.Parágrafo 6. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará el
seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.