Artículo 294 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 294. Modalidades de cumplimiento de la
obligación de destinación a vivienda de interés social prioritario (VIP) y
vivienda de interés social (VIS) en tratamiento urbanístico de desarrollo. En concordancia con lo establecido por el
artículo 2.2.2.1.5.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se podrá
realizar en el mismo proyecto, mediante el traslado a otros proyectos o áreas
que señale y/o adelante la administración distrital, y mediante la compensación
en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y
proyectos VIS o VIP, a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios
autónomos o fondos que creen los municipios y distritos para el efecto.