Artículo 245. Acciones de mitigación de impactos
ambientales (MA). Las
acciones de mitigación de impactos ambientales están enfocadas en los
siguientes criterios:
1. Protección
frente al ruido.
2. Protección
frente a emisiones atmosféricas por fuentes fijas.
3. Protección
frente a emisiones de olores ofensivos.
4. Protección
de impactos hacia la estructura ecológica principal.
La siguiente tabla enuncia las acciones de mitigación de impactos
ambientales:
Criterio
Cód.
Acción de mitigación
Descripción
Verificación de la acción de
mitigación / Quién la verifica
1
MA1
Control del ruido
Todos los espacios donde se desarrollen usos del
suelo, deberán cumplir con los estándares de ruido máximos permitidos, de
acuerdo a la Resolución Nacional 627 de 2006 o la norma que lo modifique o
sustituya.
●Permanentemente durante
la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
MA2
Insonorización interior
Todos los espacios donde se desarrollen usos de
alto impacto ambiental, deberán insonorizar las fuentes generadoras de ruido
de manera que no se extiendan al medio exterior del espacio que desarrolla el
uso de alto impacto.
NOTA: La SDA verificará el cumplimiento de esta
disposición a lo largo de la operación del uso.
●Dentro del proceso de
licenciamiento por parte de los curadores urbanos.
●Permanentemente durante
la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
MA3
Adecuada localización del uso
de alto impacto ambiental
En el caso de no ser posible la insonorización
total al interior de los espacios donde se desarrollen usos de alto impacto ambiental
por su complejidad, estos usos deberán localizarse a una distancia no menor a
20 metros, medidos desde el lindero más cercano a predios con usos
residenciales, hospitales, guarderías, bibliotecas, sanatorios y hogares
geriátricos, para mitigar el impacto.
●Dentro del proceso de
licenciamiento por parte de los curadores urbanos. El curador urbano podrá
verificar esta acción de mitigación con base en la información incluida en el
certificado catastral expedida por la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital.
●Permanentemente durante
la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
2
MA4
Áreas de amortiguamiento
Todos los espacios donde se desarrollen usos de
alto impacto ambiental, deberán desarrollar sobre su espacio público
colindante y espacio privado afecto al uso público, estrategias paisajísticas
orientadas a la siembra de árboles o construcción de barreras ambientales que
mitiguen las emisiones atmosféricas por fuentes fijas generadas, de acuerdo
con los lineamientos establecidos en este Plan en relación con la
renaturalización y reverdecimiento del sistema de espacio público y para el
encuentro.
●Dentro del proceso de
licenciamiento por parte de los curadores urbanos, desde el momento de
expedición de las normativas referidas en el presente Plan.
●Permanentemente durante
la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
MA5
Adecuada localización del uso
de alto impacto ambiental
La localización de los espacios donde se
desarrollen usos de alto impacto ambiental deberá ser a una distancia no
menor a 20 metros, medidos desde el lindero más cercano a predios con usos
residenciales, hospitales, guarderías, bibliotecas, sanatorios y hogares
geriátricos.
●Dentro del proceso de
licenciamiento por parte de los curadores urbanos. El curador urbano podrá
verificar esta acción de mitigación con base en la información incluida en el
certificado catastral expedido por la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital.
●Permanentemente durante
la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
3
MA6
Control de olores ofensivos al
interior
Todos los espacios donde se desarrollen usos de
alto impacto ambiental, deberán controlar al interior la emisión de olores
ofensivos hacia el exterior.
●Permanentemente durante
la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
MA7
Adecuada localización del uso
de alto impacto ambiental
En el caso de no ser posible controlar la
emisión de olores ofensivos al interior de los espacios donde se desarrollen
usos de alto impacto ambiental por su complejidad, estos usos deberán
localizarse de acuerdo con las distancias recomendadas en las Resoluciones
1541 de 2013 y 2087 del 2014. Anexo 1, o la norma que las modifiquen,
deroguen o sustituyan.
●Permanentemente durante
la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
4
MA8
Áreas de amortiguamiento
Todos los usos que colinden con EEP, deberán
localizar prioritariamente las cesiones públicas y espacio privado afecto al
uso público colindante a la EEP, y desarrollar estrategias paisajísticas
orientadas a la siembra de árboles o construcción de barreras ambientales que
mitiguen impactos como emisiones atmosféricas por fuentes fijas y ruido, y el
impacto por contaminación lumínica cuando colinden con humedales.
●Dentro del proceso de
licenciamiento por parte de los curadores urbanos, desde el momento de
expedición de las normativas referidas en el presente Plan.
Criterio
Cód.
Acción de mitigación
Descripción
Verificación de la acción de
mitigación / Quién la verifica
1
MA1
Control del ruido
Todos los espacios donde se desarrollen usos del
suelo, deberán cumplir con los estándares de ruido máximos permitidos, de
acuerdo a la Resolución Nacional 627 de 2006 o la norma que lo modifique o
sustituya.
●Permanentemente durante
la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
MA2
Insonorización interior
Todos los espacios donde se desarrollen usos de
alto impacto ambiental, deberán insonorizar las fuentes generadoras de ruido
de manera que no se extiendan al medio exterior del espacio que desarrolla el
uso de alto impacto.
NOTA: La SDA verificará el cumplimiento de esta
disposición a lo largo de la operación del uso.
●Dentro del proceso de
licenciamiento por parte de los curadores urbanos.
●Permanentemente durante
la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
MA3
Adecuada localización del uso
de alto impacto ambiental
En el caso de no ser posible la insonorización
total al interior de los espacios donde se desarrollen usos de alto impacto ambiental
por su complejidad, estos usos deberán localizarse a una distancia no menor a
20 metros, medidos desde el lindero más cercano a predios con usos
residenciales, hospitales, guarderías, bibliotecas, sanatorios y hogares
geriátricos, para mitigar el impacto.
●Dentro del proceso de
licenciamiento por parte de los curadores urbanos. El curador urbano podrá
verificar esta acción de mitigación con base en la información incluida en el
certificado catastral expedida por la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital.
●Permanentemente durante
la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
2
MA4
Áreas de amortiguamiento
Todos los espacios donde se desarrollen usos de
alto impacto ambiental, deberán desarrollar sobre su espacio público
colindante y espacio privado afecto al uso público, estrategias paisajísticas
orientadas a la siembra de árboles o construcción de barreras ambientales que
mitiguen las emisiones atmosféricas por fuentes fijas generadas, de acuerdo
con los lineamientos establecidos en este Plan en relación con la
renaturalización y reverdecimiento del sistema de espacio público y para el
encuentro.
●Dentro del proceso de
licenciamiento por parte de los curadores urbanos, desde el momento de
expedición de las normativas referidas en el presente Plan.
●Permanentemente durante
la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
MA5
Adecuada localización del uso
de alto impacto ambiental
La localización de los espacios donde se
desarrollen usos de alto impacto ambiental deberá ser a una distancia no
menor a 20 metros, medidos desde el lindero más cercano a predios con usos
residenciales, hospitales, guarderías, bibliotecas, sanatorios y hogares
geriátricos.
●Dentro del proceso de
licenciamiento por parte de los curadores urbanos. El curador urbano podrá
verificar esta acción de mitigación con base en la información incluida en el
certificado catastral expedido por la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital.
●Permanentemente durante
la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
3
MA6
Control de olores ofensivos al
interior
Todos los espacios donde se desarrollen usos de
alto impacto ambiental, deberán controlar al interior la emisión de olores
ofensivos hacia el exterior.
●Permanentemente durante
la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
MA7
Adecuada localización del uso
de alto impacto ambiental
En el caso de no ser posible controlar la
emisión de olores ofensivos al interior de los espacios donde se desarrollen
usos de alto impacto ambiental por su complejidad, estos usos deberán
localizarse de acuerdo con las distancias recomendadas en las Resoluciones
1541 de 2013 y 2087 del 2014. Anexo 1, o la norma que las modifiquen,
deroguen o sustituyan.
●Permanentemente durante
la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
4
MA8
Áreas de amortiguamiento
Todos los usos que colinden con EEP, deberán
localizar prioritariamente las cesiones públicas y espacio privado afecto al
uso público colindante a la EEP, y desarrollar estrategias paisajísticas
orientadas a la siembra de árboles o construcción de barreras ambientales que
mitiguen impactos como emisiones atmosféricas por fuentes fijas y ruido, y el
impacto por contaminación lumínica cuando colinden con humedales.
●Dentro del proceso de
licenciamiento por parte de los curadores urbanos, desde el momento de
expedición de las normativas referidas en el presente Plan.
Parágrafo 1. El cumplimiento de estas acciones de mitigación
de los impactos ambientales hace parte de las obligaciones exigibles para el
correcto funcionamiento del uso, el cual será verificado por la autoridad
competente.
Parágrafo 2. Estas acciones de mitigación no excluyen el
cumplimiento de las demás acciones o medidas descritas en el presente Plan, ni
de las acciones de mitigación y estudios de detalle requeridos por la
normatividad ambiental vigente.
Parágrafo 3. En los predios en donde se desarrollarán los usos
de alto impacto ambiental, se podrá optar por acciones de mitigación
adicionales, que involucren impactos desde y hacia el exterior.
Parágrafo 4. En todo caso, los niveles de presión sonora que
se presenten producto de la operación del uso de alto impacto ambiental, no
deben generar afectación ambiental en ningún momento, cumpliendo durante toda
la operación los estándares permisibles de emisión sonora, de acuerdo con la
normatividad vigente en materia de ruido. Es responsabilidad del emisor
realizar las acciones de mitigación y control necesarias para este fin, de
acuerdo con las normas ambientales vigentes.