Artículo 245
Artículo 245 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 245. Acciones de mitigación de impactos ambientales (MA). Las acciones de mitigación de impactos ambientales están enfocadas en los siguientes criterios:
1. Protección frente al ruido.
2. Protección frente a emisiones atmosféricas por fuentes fijas.
3. Protección frente a emisiones de olores ofensivos.
4. Protección de impactos hacia la estructura ecológica principal.
La siguiente tabla enuncia las acciones de mitigación de impactos ambientales:
Criterio
Cód.
Acción de mitigación
Descripción
Verificación de la acción de mitigación / Quién la verifica
1
MA1
Control del ruido
Todos los espacios donde se desarrollen usos del suelo, deberán cumplir con los estándares de ruido máximos permitidos, de acuerdo a la Resolución Nacional 627 de 2006 o la norma que lo modifique o sustituya.
●Permanentemente durante la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
MA2
Insonorización interior
Todos los espacios donde se desarrollen usos de alto impacto ambiental, deberán insonorizar las fuentes generadoras de ruido de manera que no se extiendan al medio exterior del espacio que desarrolla el uso de alto impacto. NOTA: La SDA verificará el cumplimiento de esta disposición a lo largo de la operación del uso.
●Dentro del proceso de licenciamiento por parte de los curadores urbanos. ●Permanentemente durante la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
MA3
Adecuada localización del uso de alto impacto ambiental
En el caso de no ser posible la insonorización total al interior de los espacios donde se desarrollen usos de alto impacto ambiental por su complejidad, estos usos deberán localizarse a una distancia no menor a 20 metros, medidos desde el lindero más cercano a predios con usos residenciales, hospitales, guarderías, bibliotecas, sanatorios y hogares geriátricos, para mitigar el impacto.
●Dentro del proceso de licenciamiento por parte de los curadores urbanos. El curador urbano podrá verificar esta acción de mitigación con base en la información incluida en el certificado catastral expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. ●Permanentemente durante la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
2
MA4
Áreas de amortiguamiento
Todos los espacios donde se desarrollen usos de alto impacto ambiental, deberán desarrollar sobre su espacio público colindante y espacio privado afecto al uso público, estrategias paisajísticas orientadas a la siembra de árboles o construcción de barreras ambientales que mitiguen las emisiones atmosféricas por fuentes fijas generadas, de acuerdo con los lineamientos establecidos en este Plan en relación con la renaturalización y reverdecimiento del sistema de espacio público y para el encuentro.
●Dentro del proceso de licenciamiento por parte de los curadores urbanos, desde el momento de expedición de las normativas referidas en el presente Plan. ●Permanentemente durante la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
MA5
Adecuada localización del uso de alto impacto ambiental
La localización de los espacios donde se desarrollen usos de alto impacto ambiental deberá ser a una distancia no menor a 20 metros, medidos desde el lindero más cercano a predios con usos residenciales, hospitales, guarderías, bibliotecas, sanatorios y hogares geriátricos.
●Dentro del proceso de licenciamiento por parte de los curadores urbanos. El curador urbano podrá verificar esta acción de mitigación con base en la información incluida en el certificado catastral expedido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. ●Permanentemente durante la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
3
MA6
Control de olores ofensivos al interior
Todos los espacios donde se desarrollen usos de alto impacto ambiental, deberán controlar al interior la emisión de olores ofensivos hacia el exterior.
●Permanentemente durante la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
MA7
Adecuada localización del uso de alto impacto ambiental
En el caso de no ser posible controlar la emisión de olores ofensivos al interior de los espacios donde se desarrollen usos de alto impacto ambiental por su complejidad, estos usos deberán localizarse de acuerdo con las distancias recomendadas en las Resoluciones 1541 de 2013 y 2087 del 2014. Anexo 1, o la norma que las modifiquen, deroguen o sustituyan.
●Permanentemente durante la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
4
MA8
Áreas de amortiguamiento
Todos los usos que colinden con EEP, deberán localizar prioritariamente las cesiones públicas y espacio privado afecto al uso público colindante a la EEP, y desarrollar estrategias paisajísticas orientadas a la siembra de árboles o construcción de barreras ambientales que mitiguen impactos como emisiones atmosféricas por fuentes fijas y ruido, y el impacto por contaminación lumínica cuando colinden con humedales.
●Dentro del proceso de licenciamiento por parte de los curadores urbanos, desde el momento de expedición de las normativas referidas en el presente Plan.
Criterio
Cód.
Acción de mitigación
Descripción
Verificación de la acción de mitigación / Quién la verifica
1
MA1
Control del ruido
Todos los espacios donde se desarrollen usos del suelo, deberán cumplir con los estándares de ruido máximos permitidos, de acuerdo a la Resolución Nacional 627 de 2006 o la norma que lo modifique o sustituya.
●Permanentemente durante la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
MA2
Insonorización interior
Todos los espacios donde se desarrollen usos de alto impacto ambiental, deberán insonorizar las fuentes generadoras de ruido de manera que no se extiendan al medio exterior del espacio que desarrolla el uso de alto impacto.
NOTA: La SDA verificará el cumplimiento de esta disposición a lo largo de la operación del uso.
●Dentro del proceso de licenciamiento por parte de los curadores urbanos.
●Permanentemente durante la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
MA3
Adecuada localización del uso de alto impacto ambiental
En el caso de no ser posible la insonorización total al interior de los espacios donde se desarrollen usos de alto impacto ambiental por su complejidad, estos usos deberán localizarse a una distancia no menor a 20 metros, medidos desde el lindero más cercano a predios con usos residenciales, hospitales, guarderías, bibliotecas, sanatorios y hogares geriátricos, para mitigar el impacto.
●Dentro del proceso de licenciamiento por parte de los curadores urbanos. El curador urbano podrá verificar esta acción de mitigación con base en la información incluida en el certificado catastral expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
●Permanentemente durante la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
2
MA4
Áreas de amortiguamiento
Todos los espacios donde se desarrollen usos de alto impacto ambiental, deberán desarrollar sobre su espacio público colindante y espacio privado afecto al uso público, estrategias paisajísticas orientadas a la siembra de árboles o construcción de barreras ambientales que mitiguen las emisiones atmosféricas por fuentes fijas generadas, de acuerdo con los lineamientos establecidos en este Plan en relación con la renaturalización y reverdecimiento del sistema de espacio público y para el encuentro.
●Dentro del proceso de licenciamiento por parte de los curadores urbanos, desde el momento de expedición de las normativas referidas en el presente Plan.
●Permanentemente durante la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
MA5
Adecuada localización del uso de alto impacto ambiental
La localización de los espacios donde se desarrollen usos de alto impacto ambiental deberá ser a una distancia no menor a 20 metros, medidos desde el lindero más cercano a predios con usos residenciales, hospitales, guarderías, bibliotecas, sanatorios y hogares geriátricos.
●Dentro del proceso de licenciamiento por parte de los curadores urbanos. El curador urbano podrá verificar esta acción de mitigación con base en la información incluida en el certificado catastral expedido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
●Permanentemente durante la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
3
MA6
Control de olores ofensivos al interior
Todos los espacios donde se desarrollen usos de alto impacto ambiental, deberán controlar al interior la emisión de olores ofensivos hacia el exterior.
●Permanentemente durante la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
MA7
Adecuada localización del uso de alto impacto ambiental
En el caso de no ser posible controlar la emisión de olores ofensivos al interior de los espacios donde se desarrollen usos de alto impacto ambiental por su complejidad, estos usos deberán localizarse de acuerdo con las distancias recomendadas en las Resoluciones 1541 de 2013 y 2087 del 2014. Anexo 1, o la norma que las modifiquen, deroguen o sustituyan.
●Permanentemente durante la operación del uso por la Alcaldía local y autoridad ambiental.
4
MA8
Áreas de amortiguamiento
Todos los usos que colinden con EEP, deberán localizar prioritariamente las cesiones públicas y espacio privado afecto al uso público colindante a la EEP, y desarrollar estrategias paisajísticas orientadas a la siembra de árboles o construcción de barreras ambientales que mitiguen impactos como emisiones atmosféricas por fuentes fijas y ruido, y el impacto por contaminación lumínica cuando colinden con humedales.
●Dentro del proceso de licenciamiento por parte de los curadores urbanos, desde el momento de expedición de las normativas referidas en el presente Plan.
Parágrafo 1. El cumplimiento de estas acciones de mitigación de los impactos ambientales hace parte de las obligaciones exigibles para el correcto funcionamiento del uso, el cual será verificado por la autoridad competente.
Parágrafo 2. Estas acciones de mitigación no excluyen el cumplimiento de las demás acciones o medidas descritas en el presente Plan, ni de las acciones de mitigación y estudios de detalle requeridos por la normatividad ambiental vigente.
Parágrafo 3. En los predios en donde se desarrollarán los usos de alto impacto ambiental, se podrá optar por acciones de mitigación adicionales, que involucren impactos desde y hacia el exterior.
Parágrafo 4. En todo caso, los niveles de presión sonora que se presenten producto de la operación del uso de alto impacto ambiental, no deben generar afectación ambiental en ningún momento, cumpliendo durante toda la operación los estándares permisibles de emisión sonora, de acuerdo con la normatividad vigente en materia de ruido. Es responsabilidad del emisor realizar las acciones de mitigación y control necesarias para este fin, de acuerdo con las normas ambientales vigentes.