Artículo 203
Artículo 203 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 203.Puntos Limpios. Sitios donde se reciben, de forma clasificada, los residuos de construcción y demolición – RCD provenientes principalmente de pequeños generadores definidos de acuerdo con la normatividad vigente. Los Puntos Limpios pueden localizarse en suelo de protección por servicios públicos, zonas de reserva vial de manera temporal, áreas de actividad de grandes servicios metropolitanos y áreas de cierre minero y deberán contar mínimo con las siguientes áreas de operación:
1. Recepción y pesaje.
2. Separación por tipo de RCD.
3. Almacenamiento.
Parágrafo 1. Para su implantación, los puntos limpios deberán contar con un concepto de viabilidad de la autoridad ambiental competente, quien emitirá los lineamientos ambientales que deben cumplir, incluyendo el manejo de residuos peligrosos.
Parágrafo 2. La UAESP, podrá habilitar puntos limpios para recepción, separación y aprovechamiento de residuos provenientes de puntos críticos, cumpliendo con los lineamientos de la autoridad ambiental competente y en los casos que aplique conforme con la normativa vigente en el marco del respectivo plan de manejo ambiental.
Parágrafo 3. Para aquellos RCD provenientes de pequeños generadores diferentes a los residuos de puntos críticos, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital del Hábitat y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP en coordinación con entidades distritales o regionales, implementarán en el corto plazo, un modelo de gestión basado en economía circular. Lo anterior, sin perjuicio de que, en este modelo, se incorporen RCD provenientes de grandes generadores. En todo caso, las actividades de recolección, transporte y operación de puntos limpios las podrán realizar actores públicos o privados.
Parágrafo 4. Las Secretarías Distritales del Hábitat y Ambiente y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP expedirán la reglamentación para la recolección y manejo adecuado de los RCD abandonados en espacio público o en puntos críticos de aprovechamiento o disposición final.