Artículo 57 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 57. Administración de las Reservas Distritales
de Humedal. La
administración de las Reservas Distritales de Humedal se debe realizar de
manera integral e interinstitucional de acuerdo con los lineamientos de la
Política Pública de Humedales del D.C., garantizando la participación de las
comunidades y reconociendo su corresponsabilidad. La Secretaría Distrital de
Ambiente es la entidad responsable de la administración de las Reservas
Distritales de Humedal, para lo cual, podrá realizar convenios interadministrativos
o de cooperación.