Artículo 73. Áreas públicas producto de compensación o cesión en áreas de la Estructura Ecológica Principal. Para los proyectos de desarrollo urbano se permitirá generar áreas de compensación y/o cesión dentro de las Áreas Protegidas, elementos de la Estructura Ecológica Principal y estrategias de conectividad de la Estructura Ecológica Principal o sus áreas colindantes que permitan aumentar su área con fines de conectividad ecológica y aumento, generación o mejoramiento de servicios ecosistémicos de acuerdo con las normas dispuestas en el presente Plan.