Artículo 73 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 73. Áreas públicas producto de compensación o
cesión en áreas de la Estructura Ecológica Principal. Para los proyectos de desarrollo urbano se
permitirá generar áreas de compensación y/o cesión dentro de las Áreas
Protegidas, elementos de la Estructura Ecológica Principal y estrategias de
conectividad de la Estructura Ecológica Principal o sus áreas colindantes que
permitan aumentar su área con fines de conectividad ecológica y aumento,
generación o mejoramiento de servicios ecosistémicos de acuerdo con las normas
dispuestas en el presente Plan.