Artículo 362 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 362.Arborización en los Bienes de Interés
Cultural. La arborización
existente se podrá modificar de acuerdo con lo que señale el estudio de
valoración patrimonial del inmueble, sin embargo, deberá ser autorizado por la
autoridad ambiental competente.